DECRETO 121/2018, de 30 de julio, de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros. En coherencia con el objeto perseguido, y con la finalidad de proteger, atender y apoyar a las familias, la Ley 13/2008 establece una serie de ayudas económicas directas para las familias con hijos e hijas y dispone que, en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad a cargo, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020.

En desarrollo de la referida Ley, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorga a las familias con hijos e hijas.

Dicho Decreto prevé que las ayudas por segundo hijo o por segunda hija se cobren los dos primeros años de la edad del menor o de la menor: en la anualidad del nacimiento y cuando el hijo o la hija cumpla un año de edad.

El IV Plan Interinstitucional de apoyo a las familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el período 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, recoge en su eje 3 –denominado Apoyar a las familias–, el objetivo de garantizar unos recursos económicos mínimos a todas las familias con hijos o hijas y prevenir la pobreza infantil, el objetivo se desarrolla, entre otras, en la actuación número 36: mejora gradual de las prestaciones económicas periódicas por hijo e hija a cargo.

Atendiendo al mandato legal y a las actuaciones establecidas en el referido IV Plan a través del presente Decreto, el Gobierno Vasco extiende las ayudas por segundo hijo o por segunda hija a la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla dos años de edad.

Por otro lado, y al objeto de atender el interés superior del o de la menor, se contempla que si durante la tramitación de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante fuera privada o suspendida de la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por cualquier causa, la solicitud será denegada, y otra persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar solicitud de ayuda en el plazo general establecido. Excepcionalmente, cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se tomará como referencia dicha fecha.

Además, teniendo en cuenta, entre otras razones, las dificultades de emancipación a las que se enfrenta la juventud vasca, se eleva el límite de edad para que los hijos e hijas que siguen conviviendo en el domicilio familiar y dependen económicamente de su familia sean considerados en el número total de hermanos y hermanas; el límite se sitúa en los 25 años. Con ello se evitan las situaciones discriminatorias que este límite supone para las familias que tienen la descendencia muy distanciada en el tiempo.

Asimismo, en los supuestos de adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se elimina la limitación que supone tener en cuenta la edad del niño o niña en las ayudas de mantenimiento, equiparando estas familias a las familias con hijos e hijas biológicas. De esta forma, tienen derecho al número de anualidades que corresponden en función del orden que ocupan en la unidad familiar.

Se introducen también una serie de modificaciones que afectan a la tramitación de las solicitudes de ayuda, que pretenden introducir mejoras en la regulación, funcionamiento y gestión de las mismas; así con el objeto de facilitar la acreditación de las condiciones de acceso en los supuestos de adopción y tutela, se modifica la fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda. En esos casos, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, en la Oficina del Registro Civil correspondiente (incluidas las Consulares).

Se adecúa la norma a los cambios introducidos por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que dispone que no se seguirán expidiendo Libros de Familia.

A fin de facilitar la consulta a la norma por parte tanto de las personas responsables de la gestión de las ayudas, como de las personas solicitantes, se da una nueva redacción al artículo 18 (relativo a la documentación a aportar junto a la solicitud de ayuda), en su integridad.

Por último, se actualiza la terminología y las referencias normativas a los cambios introducidos por la disposición adicional 2.ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2018,

Artículo primero – Se da una nueva redacción al artículo 3:

Artículo 3.– Conceptos.

A los efectos de este Decreto:

1.– Se consideran situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la tutela sobre una persona menor de dieciocho años de edad, y el mantenimiento de los hijos y de las hijas menores de dieciocho años integrantes de la unidad familiar a fecha de 1 de enero del año para el que se solicita la ayuda.

2.– Se considera unidad familiar la compuesta por los miembros que se establecen en el artículo 4.1 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, y con el alcance que les atribuye la citada norma.

3.– Con la finalidad de computar el número de hijos e hijas en la familia que determinará el orden ocupado por el hijo o hija que motiva la ayuda:

a) Se considera hijo o hija a toda persona menor de veinticinco años de edad, que conviva en el domicilio familiar y dependa económicamente de su padre o madre, vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, o en situación de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela con la persona solicitante o con su cónyuge o pareja de hecho.

b) Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo o hija no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario mínimo interprofesional anual.

4.– Se asimila a la condición de padre o madre:

a) A quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

b) A quien tenga delegada la guarda para la convivencia preadoptiva.

c) A las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de tutela.

d) A la persona que conviva con las anteriores, sea como cónyuge o como pareja de hecho

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Artículo segundo...

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