DECRETO 121/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero. En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales forman parte de los instrumentos a través de los que se desarrollará la ordenación territorial del País Vasco, debiendo concretar en cada Área Funcional los criterios específicos establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las citadas Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera importante proceder a la formulación de los Planes Territoriales Parciales, con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas, pautas y directrices que tienen como objetivo primordial la consecución de una ordenación integral del Área Funcional.

El presente Plan Territorial Parcial comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil. Su principal objetivo consiste en definir un modelo territorial que, a través de unas normas y pautas globales de ordenación y coordinación entre los diferentes componentes sectoriales que definen dicho modelo, constituya el marco de referencia que permita garantizar un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el Área Funcional en un horizonte temporal de dieciséis años.

La protección y puesta en valor del medio natural a través de la ordenación del medio físico constituye una de las bases del modelo territorial definido en el Plan. Mediante la regulación de las grandes categorías territoriales que sirven de base para la...

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