DECRETO 121/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves el lugar Salburua, con sus medidas de conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentra el LIC Salburua (ES2110014), en la región biogeográfica atlántica.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Salburua y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de los hábitats y de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Asimismo, se ha visto la necesidad de declarar este espacio, adicionalmente, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), puesto que se cumple los criterios ornitológicos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

El espacio Salburua pertenece a la región biogeográfica atlántica; en la ZEC/ZEPA han sido descritos diferentes hábitats y especies de los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE (se ha descrito la presencia de al menos 9 hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario), así como especies presentes en los catálogos autonómicos o regionales, y una larga lista de especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Todo ello motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2003. Además de la avifauna, destaca la presencia del visón europeo (Mustela lutreola), la rana ágil (Rana dalmatina) o el galápago leproso (Mauremys leprosa), y constituye un área de especial interés para la conservación de los odonatos y otros invertebrados en el País Vasco. Este espacio es muy relevante como escala y zona de alimentación para las aves acuáticas de Europa en su ruta migratoria occidental y, en particular, juega un papel...

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