DECRETO 12/2016, de 2 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
En relación con los permisos del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de enero de 2010, se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre incrementos retributivos para el 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público. En el apartado octavo de dicho Acuerdo se establece en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza un permiso por asuntos particulares de una duración de 6 días, lo que su cuantifica en una deducción de 45 horas de la jornada anual, que absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público. Para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de sus condiciones de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009, establece en el párrafo primero de su artículo 50, relativo a la licencia por asuntos particulares, el derecho al disfrute de seis días laborables cada año natural. En el ámbito de Educación, el artículo 35 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula el permiso por asuntos particulares con referencia al citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la CAE.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su apartado Uno modifica el artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la duración del permiso por asuntos particulares, que pasa a ser de 3 días, y suprime el artículo 48.2 de la citada norma, relativo al permiso por asuntos particulares por antigüedad. Asimismo, en su apartado Tres establece que «desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suspendidos y sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en dicho artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza».
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