DECRETO 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 11 que al Departamento de Educación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento. Asimismo, atribuye a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados entre otras funciones, la de planificar las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

Por otro lado, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su artículo 4, establece que el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:

  1. Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

  2. Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

  3. Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

  4. Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Por su parte, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (2016/C 484/01), contempla ofrecer a las personas adultas, con un bajo nivel de capacidades, conocimientos y competencias, un acceso a itinerarios de mejora de capacidades que les proporcione la oportunidad de adquirir competencias clave.

En este contexto, las ayudas contempladas en este Decreto pretenden contribuir a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, impulsando oportunidades de aprendizaje para personas adultas con bajo nivel de cualificación.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

El Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, estableció una regulación para otorgar ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida. Tras cinco años de desarrollo y aplicación de dicho Decreto, se han producido cambios legislativos como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que hacen que sea preciso redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a los cambios normativos producidos y, al mismo tiempo, reorientar dichas actividades para que contribuyan a los objetivos de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y también a las Recomendaciones realizadas por el Consejo de la Unión Europea, relativas a la Educación y la Formación.

Con estos objetivos, a propuesta de la Consejera de Educación, oídos los órganos consultivos preceptivos, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2019,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas acciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    1. Los ayuntamientos.

    2. Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

    3. Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

    4. Las universidades sitas en el País Vasco, solo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) de este Decreto.

    5. Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

    6. Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

    7. Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

  2. – No obstante, en el caso de los ayuntamientos, deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

    La ayuda quedará condicionada a lo señalado en dichos informes.

    En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

  3. – En el caso de las sociedades municipales, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, cuando quede acreditado, mediante informe técnico elaborado al efecto, que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local y el organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

    Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local.

Artículo 4 – Actividades subvencionables.
  1. – Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actividades que desarrollen acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

  2. – Las...

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