DECRETO 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Adicciones.

  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

    Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (Bioef).

    La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad.

    La organización que se propone aporta como novedad la creación, dentro de la Viceconsejería de Salud, de una Dirección de Atención Sociosanitaria.

    Desde el punto de vista estructural, la nueva dirección de Atención sociosanitaria aporta solidez a las iniciativas estratégicas del Consejo Vasco de Atención sociosanitaria en relación al modelo de Gobernanza sociosanitaria de Euskadi, el catálogo de recursos sociosanitarios, la financiación sociosanitaria y la coordinación sociosanitaria en general. Desde un punto de vista operativo las recientes actuaciones en el ámbito sociosanitario residencial exigen planeamientos que incorporen líneas claras de actuación y coordinación interinstitucional sociosanitaria en situaciones de emergencia sanitaria.

    Por tanto, se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para:

  8. Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades en salud.

  9. Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables.

  10. Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos.

  11. Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema sanitario mediante el desarrollo de estrategias tales como el uso racional del medicamento, la seguridad de las y de los pacientes, la transformación digital, la interoperabilidad de la receta electrónica, etc.

  12. Desplegar las actuaciones previstas en la estrategia de investigación e innovación en salud, especialmente mediante la implantación de un modelo de gestión de la innovación y la potenciación de la actividad de los institutos de investigación sanitaria.

  13. Impulsar el desarrollo del modelo de gobernanza Sociosanitaria de Euskadi.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2021,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Adicciones.

  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Salud.
  1. – Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. El Consejero o Consejera de Salud.

        1) Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud.

      2. Viceconsejería de Salud.

        1) Dirección de Salud Pública y Adicciones.

        2) Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

        3) Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

        4) Dirección de Atención Sociosanitaria.

      3. Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

        1) Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

        2) Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.

        3) Dirección de Farmacia.

    2. Órganos periféricos:

      Delegaciones Territoriales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

  2. – Se encuentran en situación de dependencia o vinculación que legalmente corresponda, con el Departamento de Salud, los siguientes entes:

    1. El ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

    2. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, creada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

    3. Aquellas otras entidades que, conforme a sus estatutos, dependan del Departamento de Salud.

  3. – Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:

    1. El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril.

    3. La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones, creados por la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias y desarrollados por el Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

    4. La Comisión de control de la publicidad sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    5. El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.

    6. La Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (Covsedoc) creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

    7. La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.

    8. El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.

    9. El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.

    10. El Comité para la implantación del banco de leche humana donada de Euskadi y la promoción de la lactancia materna, creado por el Decreto 146/2018, de 16 de octubre.

    11. La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre el Cáncer, creada por Decreto 66/2011, de 29 de marzo, del Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    12. Y, en general, aquellos otros consejos asesores, creados mediante Orden de la persona titular del departamento, en desarrollo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre régimen de los consejos asesores, que se adscriben al Departamento de Salud:

    – Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.

    – Consejo Asesor de Cribado neonatal de enfermedades congénitas en Euskadi.

    – Consejo Asesor de vacunaciones de Euskadi.

    – Consejo Asesor sobre diabetes mellitus en Euskadi.

    – Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi.

    – Consejo Asesor de las enfermedades del aparato circulatorio en Euskadi.

    – Consejo Asesor de enfermedades infecciosas emergentes en Euskadi.

    – Consejo Asesor de enfermedades raras.

    – Consejo Asesor sobre salud mental en Euskadi.

Artículo 3 – El Consejo de Dirección.
  1. – El Consejo de Dirección asistirá al Consejero o Consejera de Salud en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

  2. – Estará presidido por el Consejero o Consejera y formarán parte del mismo las personas titulares de las viceconsejerías del Departamento de Salud, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Gabinete del...

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