DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco tiene como objeto el desarrollo de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en ejecución de lo previsto en su Disposición Final primera. Así mismo, la necesidad y oportunidad de su aprobación derivan de las modificaciones y novedades introducidas por la citada Ley que se prevé desarrollar, concretar e interpretar.

El Decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición derogatoria, una Disposición Final y un Anexo correspondiente al Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco por su parte, contiene cincuenta y ocho artículos divididos en tres capítulos, referentes a las disposiciones generales, así como al Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, respectivamente, una disposición adicional y una disposición transitoria, así como un anexo en el que se determina el listado de códigos de actividades.

El Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco se configuran como dos órganos administrativos independientes entre sí, sin perjuicio de la respectiva relación orgánica y funcional con el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La relación entre ambos órganos se rige por los principios de comunicación y colaboración mutua y permanente.

El presente Reglamento rompe con el modelo de ordenación vigente hasta la fecha y prevé que la regulación de ambos órganos se realice a través de un solo texto normativo, continuando, de este modo, con el espíritu que inspiraba a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de recoger en un solo texto toda la normativa referente a las fundaciones del País Vasco, facilitando la comprensión e información global de la materia.

El Capítulo I establece, bajo la rúbrica de disposiciones generales, el objeto del Reglamento, su ámbito de aplicación y la atribución de competencias en materia de fundaciones. Así mismo, se establece de forma expresa que la gestión administrativa se llevará a cabo exclusivamente a través de medios telemáticos, teniendo como referencia la obligación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, se hace mención a la relación con las notarías y la interoperabilidad, como forma de interactuación, utilizando las formas más avanzadas de comunicación y tramitación administrativa, lo cual redundará en la simplificación de trámites administrativos y la racionalización de los servicios públicos.

En los capítulos II y III se regulan las funciones y principios básicos del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, desarrollándose las nuevas competencias introducidas por la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El Capítulo II, referente al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, incluye dos secciones referentes a su estructura y funcionamiento. La Sección I ordena la estructura del Protectorado, pudiéndose destacar la regulación que se realiza de la comisión asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, como órgano consultivo cuyos informes tienen carácter preceptivo, pero no vinculante, tanto en la tramitación de los expedientes de inscripción de la constitución de las fundaciones, como respecto a su participación en los proyectos de disposiciones generales que versen sobre la materia de fundaciones.

Es en la Sección II del Capítulo II donde se concentran las mayores novedades respecto de la normativa que sustituye el presente Reglamento. Esta Sección está dividida en cuatro subsecciones. La primera, regula las funciones de asesoramiento general que tiene el Protectorado respecto de las fundaciones; la segunda, contempla las facultades que tiene el Protectorado respecto del órgano de gobierno de la fundación donde se incluye la regulación del procedimiento de autorización para la retribución de los miembros del patronato o autocontratación.

En la subsección tercera que lleva por título «De la intervención en las actividades y fines fundacionales» se desarrolla una de las novedades introducidas por la Ley 9/2016, 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que no es otra que la potestad inspectora que se atribuye al Protectorado respecto de aquellas fundaciones que están incluidas en su ámbito de actuación. La regulación que se realiza de las facultades de inspección es completa y alcanza desde el alcance y contenido del plan de inspección anual, la regulación del procedimiento de verificación de actividades, así como la fijación de unas normas comunes a ambos tipos o modalidades de inspección, sin olvidar la determinación de las facultades inspectoras o las cualidades y facultades que ostenta el personal inspector. En esta subsección, igualmente, merece destacarse el desarrollo que se hace de los supuestos que posibilitan la gestión provisional de una fundación por parte del Protectorado.

Por último, dentro de la subsección cuarta titulada «De la intervención en las actividades económicas», se encuentra la regulación que se realiza de la tramitación de la presentación de las cuentas, estableciéndose su cumplimentación a través de los formularios incluidos en la página web del Gobierno Vasco, configurándose un servicio público transparente, ágil y tecnológicamente avanzado, y favoreciendo la accesibilidad a la información registral completa, fiable y de calidad, como garantía para la seguridad jurídica. Asimismo, se desarrollan en esta subsección aspectos como el contenido de la declaración responsable referente a los actos de disposición y gravamen, la regulación de la dotación fundacional inicial, el cálculo del porcentaje de ingresos que han de destinarse a los fines fundacionales, la determinación de los gastos de administración y la participación en sociedades mercantiles, entre otros. Por último, se establecen criterios respecto al cierre del Registro de Fundaciones del País...

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