DECRETO 110/2016, de 19 de julio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación no gubernamental de ayuda al Tercer Mundo «Iquitanz».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación no gubernamental de ayuda al Tercer mundo «Iquitanz» ha solicitado la declaración mencionada por entender que, las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación no gubernamental de ayuda al Tercer mundo «Iquitanz» fue constituida el 21 de mayo de 1993, e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 23 de junio de 1993 por la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/03986/1993.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el territorio histórico de Bizkaia, sin perjuicio de que, siendo uno de sus fines fundamentales la cooperación internacional para el desarrollo, la ejecución de sus proyectos se realice en los países destinatarios de dicha cooperación.

Desde su constitución, la Asociación no gubernamental de ayuda al Tercer mundo «Iquitanz» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son la cooperación para el desarrollo, y la sensibilización de la opinión pública y de las instituciones, respecto a los problemas de subdesarrollo, exclusión y marginación de las poblaciones más pobres del mundo.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de...

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