DECRETO 109/2016, de 12 de julio, del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, crea el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. El artículo 46 regula la integración en dicho Centro de los datos de la policía local y el artículo 47 la normativa aplicable en materia de protección de datos personales al funcionamiento del Centro.

La regulación legal define la misión y funciones de dicho órgano, así como prefigura su composición, y se remite al reglamento para establecer las normas que hayan de regir la organización y funcionamiento del Centro, razón que habilita la aprobación de este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2016,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), como órgano administrativo para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación, en ficheros automatizados y no automatizados con soporte físico, de datos que sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones, así como su comunicación a los sujetos autorizados.

Artículo 2 – Estructura y organización.
  1. – El Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) se adscribe a la Viceconsejería del Departamento competente en materia de seguridad que determine su estructura orgánica, a cuyo titular corresponde la superior dirección y responsabilidad del Centro, así como la figura del responsable de los ficheros que albergue.

  2. – La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) corresponde a la Dirección que determine el Decreto de estructura orgánica y funcional departamental, bajo la dependencia y superior responsabilidad del titular de la Viceconsejería a la que se refiere el párrafo anterior.

  3. – El Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE) contará con el soporte y la participación de las unidades de la Ertzaintza que así se determinen en su orden de estructura.

Artículo 3 – Funciones del...

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