DECRETO 105/2016, de 7 de julio, del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2015, de 23, de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas configura el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en las cuestiones reguladas por dicha ley.

La ley además estipula que en la composición del Consejo estarán representados la Administración de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos y la Asociación de Municipios Vascos más representativa, así como organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado y asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2016,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  2. – Este Consejo se adscribe al departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2 – Funciones.

Son funciones del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aquellas que le vienen encomendadas por la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

  1. Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  2. Promover la coordinación de las actuaciones que deban desarrollar las administraciones públicas vascas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  3. Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo, en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley.

  4. Formular propuestas y emitir informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

  5. Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación de la ley.

  6. Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines establecidos en dicha ley.

  7. Proponer criterios y objetivos para la formulación de planes y programas de inspección de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas.

  8. Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria que con carácter anual elaborará la dirección competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco sobre la situación del sector y su evolución.

  9. Cualesquiera funciones que se les atribuyan en otras disposiciones normativas.

Artículo 3 – Composición.
  1. – El Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    2. Vicepresidencia: Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    3. Vocales.

      – Dos personas designadas por el Departamento competente en materia de seguridad, con responsabilidades en materia de policía y de emergencias y protección civil.

      – Seis personas designadas por los Departamentos del Gobierno Vasco de entre los que tengan competencia en materia de cultura, deportes, educación, industria, salud pública y turismo.

      – Una persona designada por el Instituto Vasco de Consumo – Kontsumobide.

      – Una persona designada por cada una de las capitales de los Territorios Históricos.

      – Tres personas designadas por la asociación de municipios del País Vasco con mayor representatividad.

      – Una persona designada conjuntamente por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, o por los Consejos de Cámaras en el momento de constituirse los mismos.

      – Tres personas designadas por las organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado que proponga la dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a la vista de su mayor representatividad.

      – Dos personas designadas por las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, que proponga la dirección competente en materia de...

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