DECRETO 103/2018, de 10 de julio, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

La profunda crisis económica iniciada en 2008 trajo consigo una reducción notable de las vías de financiación a las que podían acceder los diferentes agentes económicos de la Comunidad Autónoma Vasca. En el último trienio, sin embargo, se ha producido una importante normalización en el acceso a las diferentes fuentes de financiación de forma paralela a la mejora observada en los diferentes indicadores económicos. Aunque es previsible que esta tendencia continúe, se considera conveniente que las empresas vascas continúen disponiendo de un programa de apoyo a la financiación de circulante del mismo tenor que los que se han materializándose desde el año 2009.

En cuanto a los destinatarios finales del programa, constituido por el colectivo de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, esta actuación toma en consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

El Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante al colectivo citado de agentes económicos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de julio de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por las sociedades de garantía recíproca colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes Convenios. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de afianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dichas sociedades.

Artículo 2 – Empresas y personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que lleven a cabo una actividad económica.

      – Que empleen a menos de 250 personas.

      – Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      – Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de la Seguridad Social.

      – Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. – Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con exclusión de la necesidad de acreditar la no concurrencia de las situaciones previstas en los apartados a), c), d), f) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Por ello, para acogerse a las garantías y línea de financiación, será necesario que empresas y personas beneficiarias se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y no hayan incumplido obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos. Asimismo las empresas no han de estar incursas en ningún procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los...

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