DECRETO 10/2016, de 26 de enero, por el que se designa Sierras meridionales de Álava (ES2110018) Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre ellas la ZEPA Sierras meridionales de Álava (ES0000246), y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentran la ZEC Sierra Toloño-Cantabria (ES2110018), en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, tanto para las ZEC como para las ZEPA, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación y a los de la Directiva 2009/147/CE, se ha profundizado en el estudio de las Sierras meridionales de Álava, entre las que se encuentra la Sierra Toloño, y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Las particularidades del conjunto de las Sierras meridionales de Álava y, entre ellas, de la Sierra Toloño, hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para esta zona de montaña, haciendo coincidir la delimitación de ambos espacios ZEC y ZEPA, y aprobando un único instrumento para la conservación de ambos.

La mejora en la escala de trabajo ha permitido realizar un estudio más preciso del espacio y, como consecuencia de ello, se ha visto la necesidad de dar continuidad a los hábitats y especies de interés comunitario objeto de conservación y de mejorar la conectividad con el territorio colindante. Ello ha llevado a la propuesta de ampliación de la ZEPA hacia Sierra Portilla y Monte Cabrera. Estas sierras constituyen un espacio clave para varias especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y, en particular, para el águila perdicera (Aquila fasciata) y para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), ambas especies en peligro de extinción en la CAPV. Al mismo tiempo se propone la ampliación de la ZEC respecto a la delimitación inicial del LIC, de tal manera que la delimitación de la ZEC y la de la ZEPA se hacen coincidentes, contribuyendo así al cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, (Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril), que establece que, en el caso de solapamiento de distintas figuras de protección, sus normas reguladoras deberán unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

La nueva delimitación para la ZEPA es competencia de esta administración como también lo es el establecimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a las aves que justifican la designación del lugar y para conservar su hábitat, sin intervención alguna de la Comisión Europea. Sin embargo, la nueva delimitación de la ZEC exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR