DECRETO 291/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 291/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, se calificó el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 245/1999, de 8 de junio (BOPV n.º 117 de 22 de junio).

El 26 de abril de 2002 el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificó al Centro de Patrimonio Cultural Vasco el derribo del edificio sito en el número 36 de la calle Nueva Dentro, y el del número 17 de la calle Nueva Fuera.

En cuanto a Nueva Dentro n.º 36, el inmueble está incluído en el Listado 3 del régimen de protección establecido en el Decreto 245/1999, aplicándosele el régimen de protección básico que prohibe el derribo total o parcial de los inmuebles, salvo en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Respecto a Nueva Fuera 17, el inmueble se incluía en el listado 4 del Decreto 312/1997 referido a elementos discordantes.

El artículo 36 de la citada Ley 7/1990, desarrollado por el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), prohibe el derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En el caso de Nueva Dentro n.º 36, existe un expediente sancionador incoado por estos hechos. Por otra parte, al haber desaparecido la edificación derribada que era objeto de protección, procede modificar el Decreto 245/1999 en lo que se refiere a este elemento en cuanto que ya no hay bien ni valores arquitectónicos...

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