DECRETO 71/1996, de 2 de abril, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Abastecimiento de agua a la Comarca del Goierri. 2ª Fase. Abastecimiento a Itsasondo, Legorreta y Arama'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 71/1996, de 2 de abril, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Abastecimiento de agua a la Comarca del Goierri. 2ª Fase. Abastecimiento a Itsasondo, Legorreta y Arama".
Por Orden del Diputado de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 12 de enero de 1995, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Abastecimiento de agua a la Comarca del Goierri. 2.ª Fase. Abastecimiento a Itsasondo, Legorreta y Arama", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar la calidad sanitaria de las aguas, que eventualmente, en épocas de lluvias, provoca situaciones de incumplimiento de las directrices del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en...
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