DECRETO 11/1997, de 28 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Urbanización del entorno de la Iglesia de Santa María'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1997, de 28 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización del entorno de la Iglesia de Santa María".

Por Orden del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 12 de marzo de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Variante de Ibarra de la carretera local GI-2130», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de reducir el molesto y peligroso tráfico de paso por el casco urbano de Ibarra. Esta actuación queda recogida en el Avance del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa con la máxima prioridad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR