DECRETO 7/1992, de 21 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de construcción de viviendas de promoción pública en la zona VI, área V, calle Bañuetaibar, del suelo urbano».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1992, de 21 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de construcción de viviendas de promoción pública en la zona VI, área V, calle Bañuetaibar, del suelo urbano».

Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Amurrio, de fecha 25 de octubre de 1990, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de construcción de viviendas de promoción pública en la zona VI, área V, calle

Bañuetaibar, del suelo urbano», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, el amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose dos escritos de alegaciones que fueron desestimados.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de construir viviendas de promoción pública y cumplir los compromisos adquiridos en virtud del convenio suscrito con el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 20 de diciembre de 1989.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo; de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la...

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