DECRETO 173/1993, de 15 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de ALEGRIA-DULANTZI, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ejecución del Sector SIU-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/1993, de 15 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de ALEGRIA-DULANTZI, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ejecución del Sector SIU-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal».

Por acuerdo ordinario del Ayuntamiento de AlegriaDulantzi, de 1 de abril de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ejecución del Sector SIU-2 de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno

Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de cumplir con los plazos de ejecución previstos para el Sector SIU2 por la Orden Foral 1115 de la Diputación Foral de

Alava.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno

Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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