DECRETO 50/2014, de 8 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, regula aspectos administrativos de la adopción en el ámbito de la protección a los niños, niñas y adolescentes. En desarrollo de la citada Ley, mediante Decreto 114/2008, de 17 de junio, se reguló el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

El Capítulo III del Decreto 114/2008, de 17 de junio, regula la metodología para la declaración de idoneidad y los criterios de valoración de los requisitos que establece la Ley para ser familia adoptante, así como su vigencia y actualización.

El artículo 11.2.k) del Decreto 114/2008, de 17 de junio, entre los requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes, reproduce el requisito de la edad previsto en el artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de «Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando».

A su vez, el artículo 12 del Decreto 114/2008, de 17 de junio, señala cuáles son los criterios de valoración de la idoneidad, entre ellos, el apartado n) del párrafo 1 se refiere a la existencia de adecuación entre la edad de las personas interesadas y la de las personas menores de edad que aquéllas estén dispuestas a adoptar, el cual fue modificado por el Decreto 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, de 3 de diciembre de 2012).

En concreto, a través de dicha modificación, se suprimió el límite cronológico general de edad de los 44 años entre las personas interesadas en adoptar y la de las personas menores de edad a adoptar, y se dejó al arbitrio del equipo técnico de la respectiva Diputación Foral, la valoración de si la diferencia de edad entre la pareja solicitante o la persona solicitante única y la persona menor de edad a adoptar podía suponer una limitación para el conveniente desarrollo de ésta. También se dispuso que, en todo caso, la declaración de idoneidad establecería una edad mínima del niño, niña o adolescente a adoptar.

A la hora de valorar la diferencia de edad entre las personas adoptantes y las personas adoptadas, hay que partir del consenso existente en la doctrina técnica y en la comunidad científica sobre todos los problemas y...

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