DECRETO 82/1989, de 4 de Abril, por el que se regula el marco al que deben ajustarse los convenios de vinculación que suscriban los Centros Sanitarios del sector privado sin ánimo de lucro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1989, de 4 de Abril, por el que se regula el marco al que deben ajustarse los convenios de vinculación que suscriban los Centros Sanitarios del sector privado sin ánimo de lucro.

El proceso de universalización de la asistencia sanitaria conlleva la incorporación del concepto de Red de Asistencia Sanitaria de

Utilización Pública (RASUP), referido especialmente a los Centros o

Instituciones Sanitarias sin ánimo de lucro, por cuanto representan un legado histórico y tienen el reconocimiento de su servicio a la sociedad.

La RASUP es el conjunto de centros sanitarios a través de los cuales el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza atiende a la población de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de la titularidad patrimonial de los mismos.

Las peculiaridades que identifican a las Instituciones Sanitarias sin animo de lucro, aconsejan el desarrollo de una política de planificación y coordinación que garantice su viabilidad económica y la calidad contrastada de los servicios asistenciales prestados, conservando en todo caso la personalidad jurídica así como sus valores sociales y culturales originarios.

Es indudable que estas Instituciones que a lo largo de la historia han cubierto parte de las necesidades sociales que las distintas administraciones no han podido atender, deben conservar su presencia social sin que la figura de la vinculación altere en nada sus serias de identidad.

La figura del Convenio de vinculación de Centros Sanitarios privados a la Red Pública, aparece expresamente recogida en la Ley General de

Sanidad y se entiende comprendida en el art. 23 de la Ley 10/83, de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Es indudable que las previsiones contenidas en el mencionado art. 23 superan lo que es un simple concierto y se sitúan en la esfera de lo que los arts. 66 y 67 de la Ley General de Sanidad denominan convenios de vinculación y de los denominados convenios de colaboración en el art. 2.7 de la Ley de Contratos del Estado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Consumo y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión del día 4 de Abril de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 A los efectos de asegurar el funcionamiento coordinado y...

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