DECRETO 282/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de mayo de 1997, sobre los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de mayo de 1997, sobre los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, que resultaron traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y publicar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo alcanzado con fecha 27 de mayo de 1997, en los términos recogidos en el Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, por entender que este último recoge fielmente el citado Acuerdo.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de mayo de 1997, en los términos establecidos en el Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 4

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente del Gobierno

y Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

REAL DECRETO 1787/1997, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria duodécima del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 41.1, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios, precisando en el número 2 del propio artículo, al fijar los principios y bases a que habrá de acomodarse el régimen de Concierto, que las Instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración se contemplan en el propio Concierto, o se dicten por el Parlamento Vasco, en relación con la propia Comunidad Autónoma, y añadiendo a su vez que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales, se efectuará, dentro de cada territorio histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, recoge el contenido del referido artículo 41, número 2, en su artículo segundo, señalando en el artículo sexto las competencias exclusivas del Estado.

De otra parte, la disposición adicional tercera del referido Concierto Económico considera subsistentes en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya las facultades que en el orden económico y administrativo les reconoció el artículo 15 del Real Decreto de trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

De acuerdo con la Disposición transitoria duodécima contenida en la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, vigente desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la disposición transitoria undécima del presente Concierto Económico, que regula el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados, con efectos desde el 1 de enero de 1997, quedarán traspasados por el Estado en favor de las Diputaciones Forales todos los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, en los términos y condiciones que se especifique por la Comisión Mixta de Cupo en el oportuno Acuerdo e inventario anejo al mismo.

La Comisión Mixta de Cupo procedió a especificar, de acuerdo con lo previsto en la referida Disposición transitoria duodécima, los términos y condiciones en que deberán entenderse traspasados a favor de las Diputaciones Forales los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión de Pleno celebrada el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, condicionando su aplicación a la aprobación de la Ley de Modificación del Concierto, circunstancia que se cumple con la aprobación de la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Se...

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