DECRETO 342/1999, de 5 de octubre, del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 342/1999, de 5 de octubre, del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se crean el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, en los que deberán inscribirse respectivamente, los bienes culturales calificados y los bienes que sin gozar de la relevancia y valor de éstos, constituyen elementos integrantes del patrimonio cultural vasco.

La diferente graduación del valor cultural atribuido a los bienes calificados y a los inventariados, agrupa a unos y a otros en dos instrumentos diferenciados (Registro e Inventario) con una lógica de funcionamiento similar aunque propia y diferenciada. A través de este Decreto se establece el régimen de organización y funcionamiento de cada uno de ellos.

El esencial cometido de protección exige que los asientos que se produzcan sean materializados con sencillez (huyendo de exigencias burocráticas estériles) pero con riguroso conocimiento de su realidad y fehaciencia. A su vez, los derechos de los titulares y afectados (a su imagen, intimidad...) exigen equilibrar el universal derecho a acceso a los archivos y registros públicos, con la anotación de los datos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de protección, y todos aquellos campos de información reservados.

La normativa relativa a la organización y funcionamiento del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco se completa con la disposición transitoria única relativa a la adaptación a las disposiciones del presente Decreto de las inscripciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, así como con las disposiciones finales en las que se contiene el apoderamiento al Departamento de Cultura para el necesario desarrollo de este Decreto y la explícita declaración de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La previsión de desarrollo reglamentario de las condiciones de organización y funcionamiento del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, contenida en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se lleva a efecto a través del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera, párrafo segundo de la citada Ley, que autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para su cumplimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de octubre de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ En el Registro de Bienes Culturales Calificados se inscribirán todos los bienes declarados como bienes culturales calificados, debiendo anotarse preventivamente todos aquellos bienes afectados por la incoación de un expediente de declaración de bien cultural calificado.

  2. ¿ Todos aquellos bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, que no gocen de la relevancia o posean el valor de los bienes culturales calificados serán inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, debiendo anotarse preventivamente todos aquellos bienes afectados por la incoación del expediente de inscripción en el Inventario.

Artículo 3 ¿ Comunicación de los titulares de bienes de interés cultural.

Los titulares de bienes calificados e inventariados deberán comunicar al Registro de Bienes Culturales Calificados o al Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, según corresponda, todos los actos, negocios jurídicos y resoluciones administrativas que recaigan sobre los mismos y toda alteración que se produzca de los datos contenidos en la inscripción.

Artículo 4 ¿ Colaboración en la confección del Inventario General de los Bienes y Derechos que constituyen el Patrimonio de Euskadi.

Anualmente se comunicará a la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco la relación de bienes culturales inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados y en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, a fin de garantizar la inscripción en el Inventario General de los Bienes y Derechos que constituyen el Patrimonio de Euskadi de aquellos bienes cuya titularidad ostente la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

EL REGISTRO DE BIENES CULTURALES

CALIFICADOS

Artículo 5 ¿ Inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes Culturales Calificados.
  1. ¿ Los bienes...

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