DECRETO 111/2012, de 19 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia), y se establece una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Cueva de Arenaza sita en Galdames (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la disposición adicional primera , aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la disposición transitoria segunda.

Es así que, mediante Resolución de 26 de enero de 2004, se procedió a reabrir y someter a información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Cueva de Arenaza I para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, puesto que carecía de los elementos exigidos por el artículo 12 de la citada Ley.

Posteriormente, en virtud de la Resolución de 5 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se impulsó el mencionado expediente de adaptación y se estableció una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado escritos de alegaciones en tiempo y forma por parte de la mercantil «Áridos y Canteras del Norte, S.A.U.», la Asociación Medioambiental Izate, la Sociedad Espeleológica Burnia y la Asociación Galdames Bizirik. Asimismo, procede inadmitir por extemporáneos los escritos presentados por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Galdames.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones se deriva el Régimen de Protección establecido en el presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos de los anexos I (delimitación), II (descripción) y III (régimen de protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor la Cueva Arenaza I de Galdames.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto los informes obrantes en el expediente, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Cueva de Arenaza I, sita en Galdames (Bizkaia), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 Aprobar el régimen de protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Galdames, a los Departamentos de Cultura y Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Galdames para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I DEL DECRETO 111/2012, DE 19 DE JUNIO

DELIMITACIÓN

Para asegurar la protección de la cueva de Arenaza-I se establecen tres zonas a las que denominamos Área de protección del yacimiento y Santuario. Dividido en dos subzonas: la zona inicial de la cueva y el resto de la misma, Área de protección general del carst y Área de protección general con tolerancia de actividades extractivas.

Zona 1. Área de protección del yacimiento y Santuario: área en la que se encuentran los restos de ocupación de la cueva a lo largo de los diferentes periodos crono-culturales. Este área se subdivide en dos zonas 1.1 Área de protección del yacimiento: la sala de la entrada objeto de las excavaciones arqueológicas históricas y formada por el área de acceso a la cavidad y la gran sala, entre ambas puertas metálicas, así como fuera de la cavidad, en el área delante de ella, hasta el camino de subida a ella delimitada por las actuales dos puertas. La zona 1.2 Área de protección del Santuario, el resto del santuario incluye las áreas de la cueva en las que se localizan representaciones rupestres.

Zona 2. Área de protección general del carst: los límites de esta área, coinciden en gran medida con los límites del sistema cárstico inmediato a la cueva y las zonas limítrofes que contribuyen a su alimentación hídrica, quedando fuera el suelo urbano residencial del núcleo de San Pedro. Es decir, sus límites se extienden desde los afloramientos de las calizas en las depresiones situadas al este de la cueva, a cota inferior a la de la divisoria de aguas, hasta la carretera y el pueblo al oeste. Su límite meridional...

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