DECRETO 145/1985, de 27 de Junio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Educación y Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1985, de 27 de Junio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Educación y Cultura.

Por Decreto de la Presidencia del Gobierno Vasco de 24 de Abril de 1980 se crearon los Departamentos de Educación y de Cultura.

En virtud del Real Decreto 3.069/1980 de 26 de Setiembre se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco' servicios en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y

Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción

Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. Dichos servicios fueron adscritos al Departamento de Cultura mediante el

Decreto 44/1981 de 23 de Marzo. Por Real Decreto 2.698/1981 de 30 de

Octubre se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma del País

Vasco las funciones, servicios y medios del Instituto Social de

Tiempo Libre y que por Decreto 140/1981 de 30 de Diciembre quedan adscritos al Departamento de Cultura.

En virtud del Decreto 50/1983 de 29 de Marzo, se suprimen los

Departamentos de Educación y Cultura y se crea el Departamento de

Educación y Cultura. Posteriormente el Decreto 70/1983 de 18 de

Abril, dispone la vigencia de las normas orgánicas con que venía actuando anteriormente el suprimido Departamento de Educación y finalmente por Decreto de 16 de Mayo de 1983 se crea la

Viceconsejería de Cultura.

Procede ahora dictar una disposición en la que se configure la estructura unitaria del Departamento de Educación y Cultura y se determinen las normas orgánicas a que habrá de someterse la actividad administrativa en el ámbito cultural y deportivo, creando al efecto la Viceconsejería de Cultura, los Centros directivos dependientes de ella y la organización periférica correspondiente para un adecuado y eficaz ejercicio de las competencias del Departamento en dichas áreas.

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, con la' aprobación de la Presidencia del Gobierno previa deliberación en la Reunión de Gobierno del día 27 de Junio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 1

El Departamento de Educación y Cultura, bajo la superior.

dirección del Consejero, desarrollará las funciones que legalmente le correspondan a través de los siguientes órganos superiores: - Viceconsejería de Educación. - Viceconsejería de Universidades e Investigación. - Viceconsejería de Cultura. 2. Presidido por el Consejero de Educación y Cultura existirá un

Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento.

Formarán parte del mismo, todos los Viceconsejeros y Directores del

Departamento, así como el responsable del Gabinete Técnico del

Consejero que actuará de Secretario.

Podrán asistir también otras personas designadas por el Consejero cuando el asunto a tratar lo requiera.

Artículo 2

Las Viceconsejerías de Educación y la de Universidades e

Investigación, con las atribuciones y facultades que legalmente tienen conferidas, ejercerán sus competencias a través de la estructura orgánica establecida por los Decretos 50/81 de 6 de Abril, 66/82 de 15 de Febrero y 228/82 de 20 de Diciembre, ratificadas en virtud del Decreto 70/83 de 18 de Abril.

Artículo 3 1 La Viceconsejería de Cultura ejercerá sus competencias a través de los siguientes Centros directivos dependientes de ella: - Dirección...

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