DECRETO 201/2000, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del Plan Sectorial de la Patata 2000-2002.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2000, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del Plan Sectorial de la Patata 2000-2002.

El ingreso en las Comunidades Europeas supuso una sustancial alteración del marco de actuación en el que se desarrolla la actividad agraria, y muy particularmente en el sector de la patata. La presión de los mercados europeos con un incremento espectacular de la oferta y la ausencia de una regulación de mercado comunitario (O.C.M.) determinó una crisis en este sector que llevó a una drástica disminución de la superficie de cultivo, a trasvases pendulares de superficies de siembra a consumo, a oscilaciones incontrolables en los precios, a perdida de cuota estatal y autonómica de patata de siembra y, en definitiva, a una gran desconfianza, incertidumbre y falta de estabilidad en el sector.

Esta situación hizo inevitable la intervención de la Administración, orientada a mejorar de manera sustancial, la rentabilidad del cultivo de la patata, introduciendo nuevas tecnologías de cultivo, recolección y almacenamiento, propiciándose la articulación del sector en base a estructuras estables, que fomentarán la competitividad comercial de la patata; intervención que se articuló mediante la Orden de 8 de octubre de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, modificada por Orden de 10 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

En estos momentos existe una tendencia al empeoramiento del sector, cuanto más en un momento en que la reciente reforma de la Política Agraria Común no ha contemplado una regulación del sector de la patata, que estabilizaría la oferta comunitaria de patata y evitaría las oscilaciones de precios.

Por ello, sigue siendo necesaria la intervención de la Administración, para seguir contribuyendo a mejorar la rentabilidad del cultivo de la patata, mediante la introducción de nuevas tecnologías de cultivo, recolección y almacenamiento, y propiciando la articulación del sector en base a estructuras estables que fomenten la competitividad comercial de la patata y eviten la desaparición de este cultivo en el País Vasco.

Tras cuatro años de aplicación del régimen de ayudas precitado, y vistas las nuevas necesidades que han ido surgiendo en dicho período, se ha elaborado por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, conjuntamente con el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava, el ¿Plan Sectorial de la Patata 2000-2002".

En consecuencia se hace precisa una nueva regulación del régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento, y comercialización de la patata en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se adapte a las nuevas necesidades surgidas en el sector, y al Plan Sectorial de la Patata 2000-2002, razón por la cual se dicta el presente Decreto, que amén de regular el nuevo régimen de ayudas, y establecer el procedimiento para su concesión y pago, deroga la Orden de 8 de octubre de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y la Orden de 10 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el Consejo del Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos e inversiones de introducción de nuevas técnicas de cultivo y almacenamiento que sean respetuosos con el medio natural, y el fomento de estructuras comerciales estables en el sector de la patata, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Queda expresamente excluida la aplicación del presente Decreto cuando el proyecto o inversión tenga por objeto patata destinada a fécula.

  3. ¿ El período de vigencia del presente Decreto abarca del 2000 al 2002.

Artículo 2 ¿ Financiación.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ El volumen total de las ayudas a conceder en cada uno de los ejercicios no excederá de la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

Artículo 3 ¿ Procedimiento de concesión.
  1. ¿ La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. ¿ El órgano colegiado que efectuará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, y que formulará la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones al órgano concedente, Director de Agricultura, estará compuesto por tres técnicos de la Dirección de Agricultura.

Artículo 4 ¿ Resolución.
  1. ¿ La Resolución de concesión o denegación de la ayuda será dictada por el Director de Agricultura, a propuesta del órgano colegiado, será motivada y contendrá el importe de los gastos o inversión auxiliable, el importe máximo de la ayuda concedida, el pago; y se emitirá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, ésta se considerará desestimada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

  2. ¿ La resolución de concesión de ayudas podrá aprobar la concesión de anticipos no superiores al 50% de la cantidad total concedida, previa presentación por el beneficiario de un aval por una cuantía equivalente al 5% de la inversión auxiliable.

  3. ¿ La aprobación de los proyectos de inversión o gasto y la concesión de la subvención correspondiente, podrá supeditarse a la introducción por los solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación a las finalidades perseguidas por el presente Decreto.

  4. ¿ Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para la concesión contenidos en el presente Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

  5. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. ¿ La Resolución de concesión o denegación de la ayuda dictada por el Director de Agricultura podrá ser recurrida mediante la interposición de Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

  7. ¿ Las Resoluciones de concesión de ayuda, una vez que sean definitivas, se publicarán en el BOPV, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 5 ¿ Actuaciones de comprobación.
  1. ¿ La Dirección de Agricultura, la Oficina de Control Económico Interno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas.

  2. ¿ Los beneficiarios de las ayudas pondrán a disposición de estos organismos toda la documentación que les requieran, con el fin de poder realizar un correcto control e inspección sobre las inversiones o gastos para los que se han concedido las ayudas.

Artículo 6 ¿ Compatibilidad de las ayudas.
  1. ¿ Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, si bien...

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