DECRETO 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La globalización de los mercados agrarios europeos, unida a la falta de una organización común de mercado de la patata por parte de la UE que garantice el nivel de ingresos de los productores del sector, dio lugar a una profunda crisis en el mismo. Como consecuencia de ello se produjeron oscilaciones incontrolables de los precios y drásticas reducciones en las superficies de cultivo con pérdidas importantes tanto en la cuota estatal como autonómica.

Ante esta situación, la Administración decidió actuar mediante planes de ayudas al cultivo, almacenamiento y conservación, que garantizasen el mantenimiento de este cultivo tradicional en el Territorio Histórico de Álava. Los planes 1996-1999, 2000-2002 y 2003-2005 han dado sus frutos: se ha fomentado muy especialmente la utilización de semilla certificada, base esencial para la obtención de una patata de calidad, y se ha incrementado la suscripción de contratos de comercialización con la industria transformadora.

Sin embargo, las medidas establecidas no han sido suficientes para detener la tendencia al abandono de este cultivo ante los riesgos e incertidumbres que provoca. El sector de la patata todavía posee unas deficiencias estructurales a las que definitivamente es necesario abordar de manera firme y decidida. Con este objetivo nace el presente Decreto, en el que se establecen una serie de medidas que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector. Es por ello que sigue siendo necesaria la intervención de la Administración, para seguir contribuyendo a mejorar la rentabilidad del cultivo, propiciando la articulación del sector sobre la base de estructuras estables que fomenten la competitividad comercial de la patata y eviten su desaparición.

El presente Decreto viene a dar respuesta a las necesidades de esta nueva etapa, efectuando las modificaciones y adaptaciones necesarias. En él se establece un régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata, tras el agotamiento del Plan Sectorial de la Patata 2003-2005.

La Diputación Foral de Álava y las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades dirigidas a la mejora del cultivo, del almacenamiento, de la comercialización y al incremento de la producción de patata amparada por sellos o normas de calidad o de producción ecológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Queda expresamente excluida la aplicación del presente Decreto cuando las actividades tengan por objeto la patata destinada a fécula.

Artículo 2 ? Naturaleza, financiación y compatibilidad de las ayudas.
  1. ? Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán el carácter de subvenciones no reintegrables.

  2. ? Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas previstas en el presente Decreto procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder en cada ejercicio no excederá de la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

  3. ? Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, siempre que no se supere el límite máximo de la cuantía subvencionable. La superación de dicho límite por obtención concurrente de otras subvenciones dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto. No obstante lo anterior, las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con las ayudas comunitarias al sector de la patata relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Artículo 3 ? Beneficiarios.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente Decreto los Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.

Artículo 4 ? Requisitos de los beneficiarios.
  1. ? Los beneficiarios deberán cumplir en todos los casos los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar una actividad de las contenidas en la presente norma.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    3. Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.

    4. Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata de siembra.

    5. No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. ? Cuando los beneficiarios sean Titulares de Explotaciones Agrarias deberán cumplir, además de lo señalado anteriormente, los siguientes requisitos:

    1. Contar con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y Decreto 168/1997, de 8 de julio por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo de los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.

    2. Utilizar semilla certificada que no sobrepase el 7% de índice de virosis.

    3. Poseer una superficie mínima de cultivo de patata de 4 hectáreas.

    4. Declarar las parcelas de patata a subvencionar en la "Solicitud Única", regulada en el Decreto 86/2006, de 25 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias "de pago único" y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería.

    5. Tener suscritos contratos de compraventa según modelo de contrato homologado de compraventa, para quienes opten a las ayudas a la comercialización.

    6. Cumplimentación de un cuaderno de campo por explotación para el cultivo de patata. Tendrán que figurar todas las actuaciones y tratamientos realizados en todas las parcelas de cultivo de patata. Asimismo se deberá mantener a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería para su consulta y se registrarán las visitas realizadas por el técnico responsable acreditado.

    7. Llevar en la explotación una gestión técnica-económica, que deberá estar supervisada por un Centro de Gestión autorizado, o en su defecto comprometerse a participar en el Sistema de Asesoramiento de las Explotaciones de acuerdo al Reglamento 1782/2003, a implantar en 2007. Este asesoramiento deberá recoger, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales.

    8. Rotación mínima trianual del cultivo de patata en cada parcela, recomendándose que precedan a la patata los cereales, oleaginosas o leguminosas; se exceptuarán de la rotación las explotaciones que padezcan enfermedades de la patata que impliquen una cuarentena, mientras dure ésta.

    9. Asistir a los cursos o actividades de formación que se determinen, relacionados con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de las explotaciones agrarias en el período que comprende el Plan Sectorial.

  3. ? Cuando los beneficiarios sean entidades productoras de patata de siembra deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Que la entidad esté en posesión del Título de Productor Multiplicador de Patata de Siembra y que disponga del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.

    2. Que se realicen controles previos de de la semilla que se va a utilizar en la siembra.

    3. Que se siembre con semilla certificada Elite o Superélite, y en caso de variedades que no se presenten en esta calidad sean Certificada A.

    4. Que se facilite al Servicio de Semillas relación de las fincas que se van a sembrar a fin de realizar los muestreos pertinentes de posibles organismos nocivos.

    5. Que se realicen inspecciones de campo y con posterioridad se pasen las proposiciones de calificación al...

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