NORMA FORAL 8/2012, de 14 de noviembre, por la que se modifica el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del Canon de Utilización de las Autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 8/2012, de 14 de noviembre, por la que se modifica el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 14 de noviembre de 2012.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se creó y reguló el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

Las cuantías actuales del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, vigentes desde el 1 de enero de 2012, son las que se obtienen de aplicar a las cuantías previstas en el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, el incremento aprobado por la disposición adicional sexta de la Norma Foral 7/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2012.

El artículo 2 del citado decreto foral-norma establece unos descuentos progresivos en función del uso mensual efectuado, para personas físicas que utilicen vehículos ligeros y cumplan una serie de requisitos; y el artículo 3 prevé una deducción adicional para las personas usuarias adheridas al Plan de Descuentos, por cada trayecto de ida y vuelta consecutivo que realicen por una misma estación de cobro del sistema abierto entre Irun y Zarautz en menos de 24 horas.

Ambos tipos de descuentos son de aplicación consecutiva, siempre que se utilice el dispositivo de telepeaje VíaT y se viaje en un vehículo ligero, siendo abonados a la persona usuaria con carácter mensual.

Con el fin de mejorar el Plan de Descuentos en vigor y limitar el gasto mensual de las personas usuarias más frecuentes de la autopista, mediante la presente norma foral se establece un tope máximo de gasto al mes por importe de 25,64 euros (IVA 21% incluido). El gasto mensual que exceda de 25,64 euros en el que incurra toda persona usuaria adherida al Plan de Descuentos será reintegrado, una vez vencido el mes, en una liquidación única que englobará todos los descuentos.

Artículo único Modificación del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010.

Se añade al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, un nuevo artículo 3 bis con el siguiente contenido:

Artículo 3 bis.- Límite mensual de gasto para las personas usuarias adheridas al Plan de Descuentos.

En todo caso, el importe a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al Plan de Descuentos de las Autopistas AP-8 y AP-1, una vez aplicados los descuentos y las deducciones adicionales que procedan, no podrá superar la cantidad final de 25,64 euros.

El gasto que exceda de dicha cantidad se reembolsará a la persona usuaria una vez vencido el mes en el que se haya incurrido dicho exceso

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DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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