DECRETO 165/1990, de 19 de junio, por el que se fija el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/1990, de 19 de junio, por el que se fija el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La normativa en vigor de actuaciones protegibles en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla, entre otras fórmulas de financiación de las referidas actuaciones, los préstamos cualificados y, en su caso, la subsidiación de los tipos de interés.

El Gobierno Vasco, desde 1983, viene anualmente concertando con las

Entidades Financieras Públicas y Privadas Convenios Financieros que tienen por objeto garantizar los volúmenes de financiación cualificada requeridos para el cumplimiento de los objetivos marcados en materia de actuaciones protegibles de vivienda.

A este respecto y de cara a la suscripción del Convenio 1990 con

Entidades Financieras, vista la evolución reciente y previsible de los mercados financieros, y en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, a propuesta conjunta de los Consejeros de

Hacienda y Finanzas, y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 El tipo de interés de los préstamos cualificados que otorguen las Entidades de Crédito durante 1990, en el marco de los Convenios Financieros suscritos con el Gobierno

Vasco, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este articulo, será del 12% nominal anual, fijo durante toda la vida del préstamo, con vencimientos semestrales, con independencia de la periodicidad de pago que se arbitre entre prestamista y prestatario. En todo caso, el tipo de interés efectivo anual no podrá exceder del 12,36%. 2. Las actuaciones protegibles en materia de vivienda, a las que afecta lo dispuesto en el punto 1 de este...

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