DECRETO 110/1993, de 20 de abril, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en 1993 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/1993, de 20 de abril, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en 1993 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco, durante el ejercicio 1992, reguló los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

A este respecto, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1

El tipo de interés de los préstamos cualificados que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera de 1993 de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 12,8301 por 100 nominal anual variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración Financiera, con vencimientos semestrales, equivalente al 12,50 por 100 nominal anual con vencimientos mensuales, con independencia de la periodicidad de pago que se arbitre entre prestamista y prestatario. En primer y, en su caso, segundo año de vida del préstamo, el tipo efectivo anual no podrá exceder del 13,2416 por 100. 2.- Las actuaciones protegibles en materia de vivienda, a las que afecta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, son: a) Préstamos a promotores de viviendas de protección oficial. b) Primera adquisición de viviendas de protección oficial, por unidades convivenciales, incluidos los adquirentes integrados en el programa específico al primer acceso a la vivienda, con ingresos ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional y cuyo precio de venta no supere por metro cuadrado útil 1,4 veces el módulo ponderado, pudiendo...

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