DECRETO 104/1992, de 29 de abril, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en 1992 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1992, de 29 de abril, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en 1992 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco, durante el ejercicio 1992, ya ha regulado los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las

Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, para aquéllos que se concediesen en el periodo de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera de 1991.

En el citado Decreto, además de extender la regulación a los préstamos en relación a las actuaciones protegibles en materia de suelo, se recogía un nuevo tipo de interés más bajo al del ejercicio inmediatamente anterior en consonancia con las disposiciones recogidas por la Administración del Estado. .

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1992 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se busca adaptar la definición de las actuaciones protegibles al Decreto 103/1992, de 29 de abril, sobre medidas financieras en materia de vivienda, y se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés en aquellas actuaciones protegibles cuyo tipo no fue modificado en el período de prórroga y generalizando, ya definitivamente, la variabilidad del tipo de interés en consonancia con las actuales características de los mercados financieros.

A este respecto, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Urbanismo y

Vivienda y de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, previa delibe ración y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de abril de 1992,

DISPONGO:

Articulo 1 1 El tipo de interés de loa préstamos cualificados que concedan las

Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración

Financiera de 1992 de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 12,5669 por 100 nominal anual variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración

Financiera...

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