DECRETO 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

En la primera fase de implantación del nuevo modelo de organización y Recursos Humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se han desarrollado prioritariamente los elementos dirigidos a la definición del puesto de trabajo y a la determinación de sus retribuciones complementarias, por considerar que son los pilares básicos en los que se deben apoyar los elementos integrantes de la segunda fase, y que constituyen el núcleo del nuevo modelo: la formación y la carrera profesional.

En este contexto, la formación constituye un elemento estratégico para la gestión y desarrollo de las personas que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Si bien en la actualidad se están desarrollando numerosas acciones de carácter formativo, la implantación del nuevo modelo de organización y recursos humanos exige una nueva concepción de la formación. Debe tratarse de una formación dirigida fundamentalmente a la adquisición y mantenimiento de destrezas determinantes en el desempeño eficaz de las tareas, y que al mismo tiempo permita el desarrollo profesional del personal al servicio de la Administración. Tiene que ser una formación planificada, basada en el análisis de las necesidades formativas y que, con carácter general, sea objeto de evaluación.

El presente Decreto pretende, por tanto, establecer los criterios generales para la aplicación de las políticas de formación, tanto en materia de planificación y organización de la misma como en la ordenación de las personas destinatarias de las acciones formativas conforme a criterios de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas.

En este sentido, se define el Plan Rector de Formación, los Planes de Formación y las distintas modalidades de acciones formativas.

Con objeto de conjugar los intereses personales y profesionales de las empleadas y empleados públicos, por un lado, con los intereses de la organización, por otro, se diferencia, básicamente, dos tipos de acciones formativas: las dirigidas a mejorar el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo y las dirigidas a facilitar la carrera profesional.

Se definen así mismo, las funciones de los distintos órganos implicados en la definición, gestión, evaluación y homologación de las acciones formativas.

Finalmente, se establecen los derechos y deberes de las empleadas y empleados públicos en materia de formación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 – Ámbito objetivo.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de los criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2 – Ámbito subjetivo.
  1. – El presente Decreto resulta de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo que presta sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus Organismos Autónomos.

  2. – Al personal funcionario interino y laboral temporal les será de aplicación en los términos previstos en este Decreto. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 3 – Definición de la formación.
  1. – Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo profesional del personal al que se refiere el ámbito de aplicación del presente Decreto.

  2. – Los objetivos básicos que se persiguen con la formación son:

  1. Mejorar el desempeño presente o futuro de las tareas atribuidas al puesto de trabajo.

  2. Facilitar el desarrollo y promoción profesional.

Artículo 4 – Acciones formativas: acciones de aprendizaje y actividades de información:
  1. – Por acción formativa, en general, se entiende el conjunto de operaciones destinadas a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento.

    Las acciones formativas se concretan en:

    1. Acciones de aprendizaje.

    2. Actividades de información.

  2. – Las acciones de aprendizaje son aquellas que tienen por finalidad la adquisición de conocimientos, destrezas, actitudes, etc., mediante un programa específico que contendrá, al menos, lo siguientes elementos:

    1. Objetivos de la acción de aprendizaje.

    2. Procedimiento de evaluación que permita evidenciar el nivel de logro de los objetivos propuestos.

    3. Requisitos para su reconocimiento y certificación.

  3. – Son actividades de información aquellas que tienen como objetivo la transmisión o intercambio de contenidos y experiencias y carecen de una programación y evaluación sistemáticas.

Artículo 5 – Programas y Planes de Formación.
  1. – Se entiende por programa de formación, el documento comprensivo de toda la información referida a cada acción de aprendizaje.

  2. – Un Plan de Formación es el conjunto de programas de formación dirigido a un colectivo concreto en un marco temporal limitado, y puede referirse tanto a un ámbito administrativo determinado como a un concreto dominio de conocimiento.

Artículo 6 – Plan Rector de la Formación.
  1. – El Plan Rector de la Formación establece las líneas estratégicas, las prioridades, la planificación y los criterios de formación del personal para períodos de tiempo determinados, mediante instrumentos de regulación, coordinación y ejecución.

  2. – El Plan Rector de la Formación es aprobado por el Consejo de Gobierno. CAPÍTULO III TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Artículo 7 – Tipos de acciones formativas.
  1. – Los tipos de acciones formativas que pueden desarrollarse son los siguientes:

    1. Formación de entrada o acceso.

    2. Formación para el puesto de trabajo.

    3. Formación para la carrera profesional.

  2. – La formación de entrada o acceso tiene por finalidad el desarrollo de acciones de aprendizaje dirigidas al logro de los objetivos formativos que permitan, en un periodo corto de tiempo, un nivel de rendimiento adecuado en las tareas asignadas a una persona.

    La formación de entrada o acceso podrá desarrollarse, entre otras opciones, bien por medio de programas de prácticas de carácter selectivo realizadas en el puesto de trabajo, bien previa prescripción en la correspondiente convocatoria de selección de personal, a través de acciones de aprendizaje en forma de cursos intensivos, también de carácter selectivo, o mediante programas formativos ordinarios, incluidos en un plan de formación.

  3. – La formación para el puesto de trabajo tiene como meta la capacitación y desarrollo profesional continuo para la mejora en el desempeño de las tareas del puesto actual, de conformidad con las funciones establecidas para el mismo.

  4. – La formación para la carrera profesional tiene por objeto, entre otras finalidades, la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté desempeñando.

  5. – La superación de la evaluación de las acciones formativas dirigidas a mejorar el desempeño de las tareas del puesto constituye requisito necesario para acceder a las acciones formativas destinadas al desarrollo de la carrera profesional.

  6. – Al objeto de mantener un equilibrio entre la oferta de plazas destinadas a la formación para el puesto y las destinadas a la carrera profesional, previa negociación con la representación del...

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