DECRETO 393/1999, de 2 de noviembre, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas suministradoras de gas natural por canalización prestan a usuarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 393/1999, de 2 de noviembre, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas suministradoras de gas natural por canalizaciÛn prestan a usuarios.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en el punto 3 de su artÌculo 91 que las Comunidades AutÛnomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ·mbito territorial, establecer·n el rÈgimen econÛmico de los derechos de alta, asÌ como de los dem·s costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

La finalidad del presente Decreto, al hilo de lo expuesto, es la de establecer una regulaciÛn de los diferentes conceptos por los que las empresas suministradoras pueden facturar a los usuarios, incluyendo expresamente los derechos de alta correspondientes a los costes derivados de la disponibilidad del servicio, de la contrataciÛn y de la inspecciÛn previa de las instalaciones receptoras y los derechos de reenganche, generados como consecuencia del corte de suministro por impago del usuario y la posterior puesta en marcha de la instalaciÛn.

De esta manera se garantiza a los usuarios del servicio el conocimiento de las cantidades m·ximas por las que las empresas pueden facturar por estos conceptos, evitando situaciones de indefiniciÛn normativa y haciendo efectiva una mayor transparencia con relaciÛn a la facturaciÛn de las empresas suministradoras.

En su virtud, a tenor de las competencias previstas en el artÌculo 10, apartados 11 y 30, del Estatuto de AutonomÌa del PaÌs Vasco, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su sesiÛn celebrada el dÌa 2 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 ø Derechos de alta.

Los derechos de alta, correspondientes a los costes derivados de la contrataciÛn y de la inspecciÛn previa de las instalaciones receptoras del abonado prevista en la reglamentaciÛn vigente, que las empresas suministradoras que desarrollen su actividad en el ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco podr·n facturar a sus usuarios siempre que se inicie o amplÌe el suministro de gases combustibles por canalizaciÛn y...

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