DECRETO 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece, en el artículo 91.3 que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollan su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como de los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

De acuerdo con esta previsión legal el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 393/1999, de 2 de noviembre, por el que se regulaban los costes de los servicios que las empresas suministradoras de gas natural por canalización prestaban a sus usuarios, estableciéndose en concreto las cuantías de los derechos de alta y reenganche que las empresas suministradoras podían facturar a los usuarios.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que tiene carácter básico de acuerdo con el articulo 149.1.13.º y 25.º de la Constitución, define en su artículo 29, los derechos de alta y los supuestos en los que los mismos pueden ser percibidos por las empresas distribuidoras, estableciendo igualmente que las empresas suministradoras podrán obtener percepciones económicas para atender los servicios de enganche y verificación. Asimismo, el artículo 59 define los gastos por desconexión y reconexión.

Por otra parte, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. Tras establecer en su artículo 7 la obligación del distribuidor de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, dispone que es el titular de las instalaciones quien abonará el importe derivado de dichas inspecciones al distribuidor.

De conformidad con los antecedentes normativos antes citados, el presente Decreto tiene por objeto regular la compensación que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de los usuarios por los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro, incluyéndose entre dichos conceptos los derechos de alta, de enganche y verificación, desconexión y reconexión así como los derivados de las inspecciones periódicas efectuadas en las instalaciones receptoras.

Se trata de esta manera de homogeneizar los conceptos y cantidades exigibles, así como de garantizar a un tiempo a los usuarios del servicio el conocimiento exacto de las cantidades máximas que las empresas distribuidoras de gas por canalización pueden cobrarles por estos conceptos.

El presente Decreto ha sido sometido a la Comisión Consultiva de Consumo, a la audiencia de las Asociaciones de Consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las empresas distribuidoras y demás entidades y organismos afectados.

En su virtud, a tenor de las competencias previstas en el artículo 10 apartado 11 y 30 y 11.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, de acuerdo con la Comisión...

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