ORDEN de 11 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se realiza para el corriente año 2009 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2002, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha puesto en práctica para subvencionar aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa y aptitudes de las personas mayores de 25 años.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Asimismo, dado que el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, regula actuaciones subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.3 del mismo, según el cual anualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Finalmente, a través de la Disposición Final primera del Decreto 298/2002 se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. Por ello, el artículo quinto de la presente Orden establece el plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten aprobados.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el corriente ejercicio 2009 las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el...

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