DECRETO 20/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de medidas correctoras por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

El Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales es expresión de la decidida voluntad del Gobierno Vasco por liderar las acciones que promuevan la disminución de la siniestralidad laboral en Euskadi.

Constituye una prioridad de este Gobierno reforzar las actuaciones del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, Osalan, en la prevención, la formación y, muy principalmente, en relación con las funciones de inspección del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laborales.

Las mencionadas funciones de inspección que se ejercen a través del personal técnico de Osalan se desarrollan, entre otros ámbitos sectoriales en los cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas, en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

Una vez establecido, en su correspondiente Reglamento, la regulación de las funciones del Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede ahora abordar el desarrollo reglamentario del procedimiento que ha de seguirse, para la imposición de medidas correctoras, en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (en adelante, EAPV) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y estatuto de los funcionarios del País Vasco. A su vez, el artículo 10.2 del EAPV le atribuye la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y el artículo 10.6 del EAPV le atribuye competencia exclusiva por lo que respecta a las normas de procedimientos administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco. Finalmente, en cuanto la inspección se encuadra en el aspecto estrictamente ejecutivo de la legislación laboral, debe apelarse al artículo 12.2 del EAPV que atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral.

La Disposición Final Tercera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, insta al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social al ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

La Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el referente fundamental en lo relativo a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y de protección de la salud y seguridad en el trabajo, resultando aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sobre la base del referido Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales, el presente Reglamento que se aprueba regula el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prevé en el apartado tercero del artículo 45.1 que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Efectivamente, como consecuencia del principio de identidad subjetiva que repudia la autosanción administrativa, la corrección de las conductas infractoras en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las Administraciones Públicas Vascas afectadas por el presente Reglamento no va a realizarse mediante la adopción de medidas sancionadoras sino a través de la imposición de las llamadas medidas correctoras.

El ámbito de aplicación subjetivo del presente Reglamento son todas las Administraciones...

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