DECRETO 117/82, de 10 de Mayo, sobre Régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en mercados municipales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/82, de 10 de Mayo, sobre Régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en mercados municipales.

Los Mercados Municipales realizan una evidente función en el escalón final de la estructura comercial, fundamentalmente en la distribución de alimentos perecederos.

Es por ello que el Gobierno Vasco al impulsar la acción administrativa en el sector ha de prestar a dichos Mercados toda la atención que les corresponde.

El presente Decreto contiene, en consecuencia, el sistema a cuyo través ha de tener lugar la ayuda que se pretende facilitar a los

Ayuntamientos a fin de construir, ampliar o reformar las instalaciones comerciales de uso colectivo o remodelar sus superficies.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión dei día 10 de Mayo de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Las Corporaciones locales podrán acogerse a las ayudas reguladas en este Decreto para la realización de proyectos de inversiones en

Mercados Municipales, de acuerdo con las normas, condiciones y procedimientos que en el mismo se establecen.

Artículo 2 °

Los proyectos de inversiones susceptibles de obtener las ayudas a que se refiere el artículo anterior deberán dirigirse a alguna de las finalidades siguientes: a) La construcción, ampliación, reforma y modernización de la estructura física de Mercados minoristas municipales, de centros comerciales de barrio, así como otras instalaciones comerciales de titularidad municipal y uso colectivo. b) La remodelación de las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puestos de mercado así como sus instalaciones complementarias.

Artículo 3 °

Las ayudas en función de la cuantía de las inversiones proyectadas y con las limitaciones presupuestarias que se deriven, serán las siguientes: a) Para inversiones de hasta cuatro millones de pesetas: Subvención por el importe total. b) Para inversiones superiores: Se aplicará el apartado anterior con un complemento resultante de aplicar el veinte por ciento a la diferencia hasta el total de la inversión con un limite de dicha subvención de quince millones.

Artículo 4 °

Para la financiación de la diferencia entre el costo total del proyecto y las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, las

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