RESOLUCION de 9 de julio de 1990, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de julio de 1990, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación».

Expediente C.C.O.C. 77/90

Visto el expediente referenciado, relativo al «V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación», y

Resultando: Que con fecha 3 de julio de 1990 tuvo entrada en esta

Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 27 de junio de 1990 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del preacuerdo y certificación del acuerdo de aprobación por la Comisión Económica del Gobierno Vasco en su sesión de 19 de junio de 1990.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la

Ley 8/80, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno

Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 240/1987, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinen tes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y· demás de general aplicación,

El Director de Trabajo, RESUELVE: 1.- Ordenar su inscripción en el

Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 1990. El Director de Trabajo,

GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.

V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE

EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO

VASCO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

AMBITOS.-

Artículo 1 El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 Quedarán afectados por este Convenio todo el personal en régimen de contrato de trabajo de naturaleza laboral que preste sus servicios en los Centros Públicos de E.G.B., Institutos de

BachiIlerato, Centros de Formación Profesional y Delegaciones

Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación del Gobierno Vasco, a excepción de: a) Personal docente b) Contratados laborales temporales con funciones administrativas.

Artículo 3 Ambito Temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de

Enero de 1990. La duración de este Convenio será hasta el 31 de

Diciembre de 1990.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA DEL CONVENIO.

Artículo 4 El presente

Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1.º de Enero de 1991, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. .

Artículo 5 Las tablas salariales, en su caso, serán objeto de revisión cada año natural.
Artículo 6 Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no inferior a un mes antes de la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga

En caso de existir denuncia y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor el presente Convenio. CAPITULO IIl.

COMISION DE VIGILANCIA DEL CONVENIO.

Artículo 7 A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión

Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado y seguimiento del desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia, cuyas resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades

Administrativas y Judiciales correspondientes.

Artículo 8 La Comisión Paritaria, estará integrada, en igual proporción, por un máximo de doce miembros, en representación del

Departamento de Educación del Gobierno Vasco y las Centrales

Sindicales que firmen este Convenio. La presencia y voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial.

Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, los representantes del

Departamento de Educación, nombrarán un Secretario.

Artículo 9 La Comisión Paritaria se reunirá con carácter mensual.

En caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior: A las reuniones de la Comisión Paritaria, podrán asistir los Jefes de Recursos de las Delegaciones Territoriales de Araba,

Gipuzkoa y Bizkaia o persona en quien deleguen, sin voz ni voto, a los efectos de quedar enterados y cumplimentar debidamente cuanto en las mismas se debata y acuerde.

CAPITULO IV Artículo 10

ORGANIZACION DEL TRABAJO.-

Artículo 10 La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, en consonancia con lo previsto en el

Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias o que puedan publicarse, así como las aplicables a los Centros de Enseñanza.

El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, durante todo el año natural o por el tiempo de contrato, si este fuese de menor duración, salvo fiestas laborables y vacaciones señaladas en el articulado de este Convenio.

TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL CAPITULO I Artículos 11 a 24
Sección l.- Clasificación del personal. Artículos 11 a 13
Artículo 11 El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado es el que figura en el Anexo I de este Convenio

Asimismo, se contempla, a extinguir, la categoría «D GR. ESCOLAR».

Dentro de cada uno de estos niveles se integrarán las diferentes categorías de trabajadores en función de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 12 Las categorías especificadas anteriormente son enunciativas y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren y las disposiciones vigentes no lo exigen para cada nivel, grado o modalidad de la enseñanza

En cualquier caso, será el.

Departamento de Educación el que determine la plantilla necesaria para cada servicio y centro.

Artículo 13 Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de este Convenio.
Sección 2.- Clasificación del personal por razón de su permanencia. Artículos 14 a 18
Artículo 14 El personal afectado por el presente Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes y aquellas establecidas por Ley.
Artículo 15 Tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos, quienes sean contratados para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, que no exijan la prestación de servicios todos los días o meses que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general

El contrato se formalizará por escrito debiéndose hacer constar expresamente la naturaleza del mismo.

La ejecución del contrato se interrumpirá a la conclusión de cada período de actividad, sin perjuicio de su reanudación al inicio del siguiente.

Deberán ser llamados, cada vez que vaya a llevarse a cabo las actividades para la que fueron concretados, salvo que el contrato se hubiera extinguido, por aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante en el supuesto de cierre de algún comedor o excedentes del personal de cocina, se dará opción a la interesada, si no hubiere vacante de su categoría en otro centro, a ser recolocada como limpiadora con contrato laboral fijo indefinido.

Artículo 16 El personal interino, es el contratado para sustituir al personal fijo con derecho a reserva del puesto de trabajo siempre que en el contrato se identifique el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Se extinguirá únicamente por la reincorporación del trabajador sustituído en el plazo legal o reglamentariamente establecido, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

Por tanto, en todos los casos en que el trabajador sustituído no se reincorpore a su puesto de trabajo, incluso en el supuesto en que desaparezca su derecho a reserva del puesto de...

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