RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa ETRA Norte, S.A. para el período 2012-2014 (código de convenio número: 86100101012013).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

Primero.– El día 9 de agosto de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Se ha nombrado por la Comisión Negociadora del citado convenio colectivo, el 8 de agosto de 2013, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2013.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

Preámbulo

El espíritu del presente convenio es alcanzar un acuerdo que garantice las condiciones laborales de los trabajadores, actuales y futuros, de la empresa ETRA Norte afectados por este convenio, más allá del periodo de vigencia del Convenio Colectivo Provincial del Metal de Bizkaia 2008-2011, concretamente hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Añadiendo además unas garantías adicionales en el sentido de ampliar la vigencia y con ella las condiciones del nuevo convenio que se firme, por el plazo de 2 años adicionales a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 1 – Ámbito funcional, territorial y personal.
  1. – El presente Convenio de empresa afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa ETRA Norte, S.A. adscritos a los centros de Munguia (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 2 – Vigencia, duración y denuncia.
  1. – El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas.

    El periodo de vigencia del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2014.

  2. – Una vez finalizado el plazo de vigencia, se mantendrá vigente todo su contenido normativo por el plazo de 2 años o hasta la suscripción por ambas partes de un nuevo acuerdo que lo sustituya, si este acuerdo se produce antes del fin del periodo de ultraactividad mencionado anteriormente de 2 años de duración.

Artículo 3 – Salarios.

Durante la vigencia del presente Convenio, las tablas salariales de aplicación para el personal afectado por el mismo, serán las tablas salariales para el año 2011 recogidas en el Convenio Colectivo de Eficacia Limitada de la Industria Siderometalúrgica publicadas en el BOB de 23 de febrero de 2012.

Viéndose exclusivamente los conceptos salariales establecidos en las mismas, incrementados en un:

– 0% en el año 2012.

– 0,5% en el año 2013 con efectos desde el 1 de enero del citado ejercicio.

– 0,75% para el año 2014.

Este incremento se aplicará sobre los siguientes conceptos salariales:

Salario base, plus convenio, plus carencia incentivo y complemento salario mínimo garantizado.

El personal afectado por este convenio cuyos salarios reales sobrepasen en su conjunto y cómputo anual las Tablas Salariales del presente Convenio para cada año de vigencia del mismo, se les aplicará una subida salarial anual en los mismos porcentajes anteriormente indicados exclusivamente a los conceptos salariales incluidos en la tabla adjunta, no viéndose afectados por dicha subida los complementos personales abonados por la empresa voluntariamente.

Las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2013 se adjuntan al final del documento.

Artículo 4 – Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Al personal afectado por situaciones de toxicidad, penosidad y peligrosidad, durante la vigencia del presente convenio, deberá abonársele por trabajo efectivo las siguientes cuantías.

Si solo se diera una de las circunstancias señaladas: 7,12 euros/día o 0,92 euros/hora.

Si solo concurriesen dos: 8,46 euros/día o 1,10 euros/hora.

Si concurriesen las tres: 9,88 euros/día o 1,27 euros/hora.

Artículo 5 – Plus de nocturnidad.
  1. – Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

  2. – Por este concepto durante la vigencia del presente Convenio, se abonará al trabajador, por día efectivamente trabajado en esta condición, un plus de 7,12 euros/día o 0,92 euros/hora.

Artículo 6 – Complementos salariales se sábados, domingos, festivos y reten.
  1. – En caso de que se trabaje bajo un sistema de turnos y éste sea de seis o siete días a la semana, se abonará por trabajar en sábados, domingos o festivos los siguientes complementos:

    guardia tráfico Bizkaia:

    – 250 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.

    – 250 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.

    – 90 euros/día laborable.

    Guardia alumbrado Bizkaia:

    – 40 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.

    – 40 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.

    – 60 euros/semana día laborable (de lunes a viernes).

    Guardia tráfico Álava:

    – 40 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.

    – 40 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.

    – 15 euros/día laborable.

    Guardia transporte Bizkaia y Álava:

    – 40 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.

    – 40 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.

    – 60 euros/semana día laborable (de lunes a viernes).

    Cambio de turno:

    – Como cambio de turno se considera el paso de trabajar de día a jornada de tarde o noche. La jornada normal será de 6 horas los días de cambio de turno.

    – Mes: 230 euros. Serán suficientes 2 semanas consecutivas para tener derecho al plus mes completo.

    – Semana: 3, 4 o 5 días en la misma semana: 100 euros.

    – 1 o 2 jornadas: 75 euros.

    – En los casos en que el trabajo nocturno acabe a las 03:00 horas, o antes, se considerarán horas extraordinarias debiendo en este caso volver al día siguiente en horario de 11:00 a 15:00 horas.

    – Plus por pernoctar fuera.

    – 28 euros/noche.

    – Este plus se aplicará cuando por necesidades de la obra se deba pernoctar fuera de casa. Se abonarán los gastos de comidas y hospedaje aparte.

    Transportes especiales:

    – Plus fijo de 75 euros.

    – Se abonarán las horas extras a partir de las 22:00 horas.

    – Si los trabajos se realizan de día, antes de las 22:00 horas, la jornada del día siguiente será normal.

    – Si los trabajos se alargan hasta las 03:00, se harán 9 horas de descanso y la jornada del día siguiente será de 11:00 a 15:00 horas.

    – Si los trabajos terminan más tarde de las 03:00 horas se descansará al día siguiente (y se informará al responsable).

  2. – En aquellos casos en los que, por sus especiales características, se tenga que establecer un sistema de reten o guardia a disposición del cliente, debido a las eventualidades que pudieran existir para atender necesidades propias de la empresa o de tales clientes, y los trabajadores puedan ser avisados a través de un busca o un teléfono móvil, se establece un complemento salarial denominado «Complemento de reten», que se abonará a razón de 90 euros por cada día que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje.

Artículo 7 – Antigüedad.
  1. – El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de la cantidad establecida en la columna (valor quinquenio antigüedad) de la tabla salarial indicada en este convenio.

  2. – La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa.

  3. – Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se...

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