NORMA FORAL 1/1999, de 22 de abril, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente del territorio común, aprobados durante el año 1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 1/1999, de 22 de abril, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente del territorio común, aprobados durante el año 1998.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 1/1999 de 22 de abril, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente en territorio común, aprobados durante el año 1998" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 22 de abril de 1999.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se han promulgado durante el año 1998, por razones de urgencia, siete Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente en territorio común, ajustando aquélla normativa a lo preceptuado en el vigente Concierto Económico.

El apartado 2 del referido artículo establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante de los Decretos Forales dictados durante el citado período.

Artículo único ¿ Se convalidan los Decretos Forales de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente en territorio común, que a continuación se citan:

Decreto Foral 1/1998, de 27 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas medidas fiscales adoptadas en el Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997.

Decreto Foral 12/1998, de 17 de febrero, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinados preceptos de carácter tributario de las Leyes 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Decreto Foral 44/1998, de 28 de abril, por el que se adaptan a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa determinados preceptos de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Decreto Foral 46/1998, de 12 de mayo, por que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, por el que se adaptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998.

Decreto Foral 51/1998, de 26 de mayo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decreto Foral 73/1998, de 15 de septiembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinados preceptos de carácter tributario de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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