DECRETO 48/2009, de 24 de febrero, de modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administración Pública; Interior; Educación, Universidades e Investigación; Cultura; Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 64/2008, de 8 de abril, convalidó diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y los adecuó al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para ello, se consideraron títulos y certificados de diversos ámbitos, se analizaron las competencias lingüísticas que acreditaban, y se valoró su idoneidad.

Sin embargo, se dejaron fuera determinados títulos y certificados del sector educativo, con la intención de incluirlos posteriormente en el Decreto. Así, la disposición final primera del Decreto 64/2008 preveía su modificación en el plazo de seis meses desde su publicación, para incluir diversos títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por tanto, el objeto del presente Decreto consiste en cumplir con el citado mandato e incorporar al Decreto 64/2008 determinados títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Asimismo, se han incorporado a la tabla de convalidaciones de este Decreto las principales convalidaciones establecidas por el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, aprobado por el Gobierno Vasco, el cual estableció las convalidaciones del Euskararen Gaitasun Agiria y los perfiles lingüísticos del profesorado.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Sanidad, y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero Dar nueva redacción al artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- Los siguientes títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se equiparan con los niveles B-1, B-2, C-1 y C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa:

1.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de primer nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico...

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