DECRETO 90/2005, de 12 de abril, de organización de los controles oficiales y de prevención de riesgos en la alimentación animal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2005, de 12 de abril, de organización de los controles oficiales y de prevención de riesgos en la alimentación animal.

El cumplimiento de la normativa establecida a escala comunitaria en materia de alimentación animal, que tiene la finalidad de proteger la salud animal y humana, la competencia comercial leal, los intereses de los consumidores y el medio ambiente, es garantía de que el sector agroalimentario desarrolla su actividad económica en un marco de legalidad y seguridad alimentaria que nuestra sociedad precisa.

Para ubicar el marco normativo en el que se inserta este Decreto, debe invocarse el Reglamento 178/2002, del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, cuyo fin es garantizar un alto grado de seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1642/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que incorpora las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

El artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 establece la trazabilidad de, entre otros, los piensos y otras sustancias en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, a los efectos de posibilitar la identificación de todos los agentes que intervienen de cualquier forma en el proceso relativo tanto a los piensos como a otras sustancias destinadas a ser incorporadas en un pienso o con posibilidad de serlo. Dada la trascendencia que la trazabilidad tiene, el presente Decreto recoge en su articulado esta regulación.

El Real Decreto 354/2002, de 12 de abril, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, incorpora al derecho interno la Directiva 2000/77/CE del Parlamento y del Consejo, de 14 de diciembre, que introdujo sustanciales modificaciones en la Directiva 1995/53/CE, del Consejo, de 25 de octubre.

Con fecha 8 de febrero de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. En consecuencia, ahora se trata de dictar las disposiciones organizativas para establecer un marco común de actuaciones para ejercer un control operativo y eficaz que garantice la igualdad de trato entre los operadores y posibilite una estrecha colaboración entre las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello también requiere la adaptación del sector de fabricantes y distribuidores de productos de alimentación animal, incluidos los ganaderos que elaboren piensos para sus explotaciones, a la situación actual, en la que los cambios normativos se producen continuamente y en la que se hace precisa una implicación constructiva del mismo, tanto para resolver situaciones de crisis o alertas alimentarias, como para prevenir posibles riesgos.

Se considera necesario, por tanto, evidenciar el grado de responsabilidad del sector y el interés que tiene en el objetivo de seguridad agroalimentaria, la implantación de sistemas de autocontrol basados en sistemas de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) y de buenas prácticas de fabricación y manejo de productos destinados a la alimentación animal, todo ello en colaboración con las administraciones encargadas de la inspección y el control, para despejar toda sombra de desconfianza en la producción agroalimentaria del País Vasco.

Teniendo en consideración el sistema de distribución competencial vigente, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su ámbito territorial, el desarrollo de la normativa vigente y, para ello, dictar las medidas organizativas y designar a las autoridades competentes para elaborar y ejecutar los programas de control que figuren integrados en los Planes de actuación en materia de control de productos que intervienen en alimentación animal.

La coordinación entre todas las autoridades competentes es la clave del empleo eficaz de las capacidades potenciales de los servicios de todas ellas. Claro está que el reparto de tareas debe corresponderse con la delimitación jurídica de las respectivas competencias de los órganos de las Administraciones Públicas Vascas, con arreglo a las normas que regulan sus respectivas estructuras orgánicas y las que se derivan de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de los Territorios Históricos (LTH). Conforme a dicha Ley, corresponde a las Diputaciones Forales el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de sanidad y producción vegetal y animal (artículo 7.b) apartados 1 y 2, lo que conlleva, en virtud del artículo 8.2 de la misma disposición, que los Territorios Históricos tienen la potestad de desarrollo normativo de las normas emanadas del Gobierno Vasco, así como la reglamentaria, la administrativa incluida la inspección y la revisora en vía administrativa.

En virtud de los Decretos de traspaso de competencias a los Territorios Históricos en materia de Agricultura, operados por los Decretos 34/1985, 42/1985 y 53/1985, de 5 de marzo, fueron traspasados a las Diputaciones, entre otros, los Servicios de Ganadería (Abere Zerbitzua-Abezar), cuyas funciones tienen la doble faceta de producción y sanidad animal, conformando las competencias de los mismos los aspectos de “Mejora y Control de los medios de producción” y “Prevención de las enfermedades de los animales y saneamiento de la cabaña, en aras a conseguir una ganadería desarrollada”.

En la elaboración del presente Decreto han colaborado los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y, asimismo, han sido oportunamente consultadas las organizaciones profesionales y asociaciones representativas del sector agroindustrial. Con su entrada en vigor se prevé, además, la creación de un foro desde donde se coordinen las actuaciones dirigidas a la aplicación de la reglamentación sobre piensos y su evaluación, para avanzar criterios que contribuyan a la protección de la gestión administrativa frente a las prácticas fraudulentas, se estructure el intercambio de información y el desarrollo de una política global de seguridad en la cadena alimentaria.

Asimismo, el Decreto hace una remisión a las funciones de control que sobre la materia de los piensos medicamentosos ejerce el Departamento de Sanidad en atención a la naturaleza medicamentosa del producto, en el marco de la normativa específica sanitaria, naturaleza que no empece la virtualidad alimentaria que tienen estos piensos. Esta dualidad exige una especial coordinación entre ambos órdenes administrativos, el agrario y el sanitario, en atención a un mejor ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Agraria, circunstancia que justifica la integración en la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi de un representante del Departamento de Sanidad.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Regular la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la normativa comunitaria y las demás disposiciones que sean de aplicación.

    La organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal comprende la articulación de medidas dirigidas al control de la calidad y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal afectados por las disposiciones comunitarias, así como cuantas actuaciones administrativas se hayan de llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de averiguación, información, destino, certificación, prevención, inspección y sanción, referidas a los productos que pueden utilizarse para la alimentación animal.

  2. Establecer medidas dirigidas a la implantación de sistemas de autocontrol en el sector de los productos que intervienen en la alimentación animal, basados en los criterios de análisis de riesgos y puntos de control críticos y en métodos adecuados de trazabilidad, como instrumentos eficaces para prevenir riesgos y mejorar la seguridad agroalimentaria.

  3. Establecer medidas de gestión de los riesgos derivados de los piensos y alimentos para el ganado y de su retirada en situaciones de alerta.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto:

    1. Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos oficiales de control dependientes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y los Departamentos responsables del área de Agricultura de las Diputaciones Forales, deslindando a efectos organizativos las áreas de actuación de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas que, en el ámbito territorial del País Vasco, tienen competencias de diversa índole en materia de alimentación animal.

    2. Las actuaciones que exijan la intervención coordinada de los diversos órganos de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos ámbitos respectivos de actuación...

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