DECRETO 178/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e informacion de la calidad de las aguas de consumo público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e informacion de la calidad de las aguas de consumo público.

La Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue creada por Decreto 353/1987, de 10 de noviembre, con la finalidad de actuar sobre la calidad microbiológica y fisioquímica del agua y conseguir una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área del abastecimiento de aguas de consumo público.

El funcionamiento de la Red de Control y Vigilancia, desde su implantación en 1987, ha permitido alcanzar altas cotas de calidad del agua de consumo público. No obstante, se considera oportuna su modificación para adaptarla a las exigencias impuestas por la Directiva 98/83/CEE, de 3 de noviembre de 1998, a las necesidades derivadas de los flujos de información entre todos los agentes intevinientes y a la realidad organizativa de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente reglamentación constituye un desarrollo, aplicado al área de las aguas de consumo público, del principio de tutela general de la salud pública que se contiene en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El Decreto se divide en cinco Capítulos.

El Capítulo I establece los objetivos de la regulación, identifica a los agentes encargados de su cumplimiento, dentro de sus respectivas competencias y niveles de responsabilidad y actuación encomendados, y determina las funciones que específicamente corresponden al Departamento de Sanidad, las cuales giran en torno a su condición de autoridad sanitaria.

El Capítulo II regula la Red de Control y Vigilancia de las aguas de consumo público y su sistema de información. En este contexto ha de destacarse el protagonismo de las Unidades de Control y Vigilancia que, previa su autorización por la Administración Sanitaria, van a elaborar y ejecutar los programas anuales de control y vigilancia de los sistemas de abastecimiento y de la calidad de sus aguas. Esta función habrá de realizarse de forma continuada como máximo exponente de la garantía de salud de los consumidores.

Estas Unidades de Control y Vigilancia mantendrán una comunicación constante con los Centros Comarcales de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a través del sistema de información (EKUIS) que crea el Decreto, y al que habrán de transmitir toda la información relativa al estado de las infraestructuras de abastecimiento, captaciones, tratamiento y distribución así como los resultados de los análisis efectuados conforme a la normativa sanitaria vigente.

Las funciones de la autoridad sanitaria se ejercerán en tres niveles de intervención: en el nivel más básico, los Centros Comarcales de Salud Pública; los Centros Territoriales de Gestión de la Red, radicados en las Direcciones Territoriales de Sanidad; y el Centro Comunitario, ubicado en la Dirección de Salud Pública.

El Capítulo III regula la intervención del Departamento de Sanidad en los proyectos de construcción y modificación de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo público.

El Capítulo IV prevé la constitución de Comisiones permanentes por Territorios Históricos para el control sanitario de las aguas de consumo público.

Por último el Capítulo V regula el régimen sancionador, con remisión a la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, para todas aquellas infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Reglamentación Técnico Sanitaria vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2002

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ? Objetivos.

Son objetivos de la presente regulación:

  1. ? Garantizar la eficacia del control sanitario y la vigilancia de los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? Establecer un sistema o red de control y vigilancia en la que se integren todos los agentes intervinientes en la vigilancia y control de las aguas de consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ? Determinar las funciones y obligaciones de dichos agentes.

  4. ? Crear el sistema de información de las aguas de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (EKUIS).

Artículo 3 ? Agentes intervinientes.

Corresponderá el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo anterior, en el marco de sus respectivas competencias, a los siguientes agentes:

  1. Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, como autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades, en el ámbito de las competencias que les reconoce la Ley de Régimen Local en materia de abastecimiento de agua a la población.

  3. Gestores de los abastecimientos, y proveedores y distribuidores, sean de titularidad pública o privada, que dedican su actividad a todas o algunas de las tareas de captación, tratamiento, distribución o vigilancia de las aguas de consumo público.

Artículo 4 ? Funciones del Departamento de Sanidad.
  1. ? En el marco de lo determinado en el presente Decreto, corresponde al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco:

    1. Las actuaciones que le son propias como autoridad sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Mantener la Red de Control y Vigilancia de las aguas de consumo público y gestionar su sistema de información.

  2. ? El Departamento de Sanidad ejercerá tales funciones a través de las siguientes unidades:

    1. Los Centros...

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