DECRETO 119/1990 de 2 de Mayo por el que se regula el ejercicio del Control Económico-Normativo en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autonóma de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 119/1990 de 2 de Mayo por el que se regula el ejercicio del Control Económico-Normativo en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autonóma de Euskadi.
El autocontrol que ejerce a su propia instancia, la Administración
General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre su actividad económica, ha sido definido e integrado en el artículo 60 del Decreto Legislativo 1/1988 sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, por una serie de controles, todos ellos bajo la denominación genérica de Control Interventor, siendo uno de los más innovadores el denominado, en el número 6 del artículo citado, control económico-normativo.
Habiéndose entendido tradicionalmente, salvo excepción, que las disposiciones normativas de alcance general, no se encontraban sometidas al denominado control interventor «de legalidad», llamado control económico-fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en ese mismo ámbito y en relación al posible solapamiento de ambos tipos de control, los dos posibles, se hace aconsejable el establecimiento de unas normas que regulen el ejercicio del control económico-normativo aclarando su ámbito, alcance, contenido y límites, órgano que ha de ejercerlo y características más sobresalientes en los que se encuadra.
Por otro lado, la Ley 10/1989, de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para 1990 establece en su Disposición Adicional Cuarta que el
Gobierno regulará el ejercicio del Control Interventor económico-normativo en los términos definidos en el artículo 60-6 del
Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, sobre Disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad a los principios básicos y aspectos procedimentales que asimismo se recogen en la propia Disposición
Adicional citada.
Del mismo modo se hace precisa una revisión de las normas internas que han ido ordenando de modo parcial la materia objeto de estudio y que, integradas por el acuerdo de 22 de Mayo de 1984 del Consejo de
Gobierno y las Circulares 12/84 y 19/84 de la Dirección de
Intervención...
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