DECRETO 72/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de contratación administrativa de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 72/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de contratación administrativa de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si bien la organización de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma del País Vasco se ha ido conformando a través de sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno y disposiciones corno el Decreto 103/1982, de 24 de Mayo y se han establecido los mecanismos básicos de control y coordinación de la misma en el Decreto 1/1982, de 11 de
Enero, en tanto se demore la elaboración de las Bases del Régimen
Estatutario de los Funcionarios Públicos, y asimismo no exista el
Estatuto de los Funcionarios del País Vasco previsto en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía, se plantea la necesidad de regular, en toda su extensión, el tema de la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
La inadecuación de las normas estatales reguladoras de la contratación de personal para asegurar la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma sin solución de continuidad, y la complejidad inherente al proceso de regularizar con garantías de objetividad y eficacia las diversas situaciones administrativas del personal que actualmente preste sus servicios en la Administración Autonómica, hacen necesario reglamentar, en una sola norma, el procedimiento de acceso a las diferentes categorías o grupos que componen la escala de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, y establecer, transitoriamente, el régimen jurídico del personal que pase a prestar servicios a la misma mediante contratación administrativa.
De esta forma, a la vez que se constituyen los cauces básicos de homologación del personal contratado por la Administración de la
Comunidad Autónoma a lo que en su día establezcan tanto las Bases del
Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos como el Estatuto de
Funcionarios del País Vasco, se logra la consolidación de las expectativas de derecho contempladas en la Disposición Transitoria
Segunda, 2.° de la Ley de Gobierno para el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo que preste servicios en los distintos Departamentos del Gobierno Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 6 de Abril de 1983, y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
DISPONGO: CAPITULO I Régimen de contratación
Administrativo, del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, se llevará a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 °, a través de los contratos administrativos de colaboración transitoria regulados por el presente
Decreto, cuyo contenido se ajustará al modelo que figura como anexo I del mismo.
País Vasco. .
Los Departamentos del Gobierno Vasco podrán, en su caso, contratar personal por los procedimientos establecidos en la legislación vigente: a) Conforme a Derecho Administrativo, para la realización de trabajos específicos, concretos o de carácter extraordinario de urgencia y para la colaboración temporal. b) En régimen laboral.
Las vacantes de los Cuerpos Docentes podrán proveerse con personal interino. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, los contratos para trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de este Decreto, sin perjuicio de las especialidades que procedan, en su caso, en relación con el Servicio de que se trate.
Requisitos previos a la contratación de personal
De conformidad con lo...
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