DECRETO 72/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de contratación administrativa de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de contratación administrativa de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si bien la organización de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma del País Vasco se ha ido conformando a través de sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno y disposiciones corno el Decreto 103/1982, de 24 de Mayo y se han establecido los mecanismos básicos de control y coordinación de la misma en el Decreto 1/1982, de 11 de

Enero, en tanto se demore la elaboración de las Bases del Régimen

Estatutario de los Funcionarios Públicos, y asimismo no exista el

Estatuto de los Funcionarios del País Vasco previsto en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía, se plantea la necesidad de regular, en toda su extensión, el tema de la contratación de personal por la

Administración de la Comunidad Autónoma.

La inadecuación de las normas estatales reguladoras de la contratación de personal para asegurar la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma sin solución de continuidad, y la complejidad inherente al proceso de regularizar con garantías de objetividad y eficacia las diversas situaciones administrativas del personal que actualmente preste sus servicios en la Administración Autonómica, hacen necesario reglamentar, en una sola norma, el procedimiento de acceso a las diferentes categorías o grupos que componen la escala de puestos de trabajo de la

Administración de la Comunidad Autónoma, y establecer, transitoriamente, el régimen jurídico del personal que pase a prestar servicios a la misma mediante contratación administrativa.

De esta forma, a la vez que se constituyen los cauces básicos de homologación del personal contratado por la Administración de la

Comunidad Autónoma a lo que en su día establezcan tanto las Bases del

Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos como el Estatuto de

Funcionarios del País Vasco, se logra la consolidación de las expectativas de derecho contempladas en la Disposición Transitoria

Segunda, 2.° de la Ley de Gobierno para el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo que preste servicios en los distintos Departamentos del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 6 de Abril de 1983, y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO: CAPITULO I Régimen de contratación

Artículo 1 ° El régimen general de contratación, conforme al Derecho

Administrativo, del personal al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, se llevará a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 °, a través de los contratos administrativos de colaboración transitoria regulados por el presente

Decreto, cuyo contenido se ajustará al modelo que figura como anexo I del mismo.

Artículo 2 ° Los contratos mencionados estarán vigentes hasta que se produzca el acceso de los contratos a la condición de funcionarios en la forma que establezca el futuro Estatuto de los Funcionarios del

País Vasco. .

Artículo 3 º El personal contratado con carácter administrativo estará afiliado a la Seguridad Social y le serán deducidas de sus retribuciones las cuotas que por estos conceptos corresponda. .
Artículo 4 ° 1

Los Departamentos del Gobierno Vasco podrán, en su caso, contratar personal por los procedimientos establecidos en la legislación vigente: a) Conforme a Derecho Administrativo, para la realización de trabajos específicos, concretos o de carácter extraordinario de urgencia y para la colaboración temporal. b) En régimen laboral.

Las vacantes de los Cuerpos Docentes podrán proveerse con personal interino. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, los contratos para trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de este Decreto, sin perjuicio de las especialidades que procedan, en su caso, en relación con el Servicio de que se trate.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Requisitos previos a la contratación de personal

Artículo 5 ° 1

De conformidad con lo...

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