DECRETO 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

El progreso científico y técnico que se produce cada vez más rápidamente en las ciencias de la salud tiene una influencia decisiva en la prestación de la asistencia sanitaria, uno de cuyos factores fundamentales es la formación de los profesionales sanitarios.

Por ello, dicha formación no ha de limitarse a los estudios universitarios, completados, en su caso, con la formación especializada, sino que debe prolongarse con actividades de actualización continuadas.

En este marco, la formación continuada no constituye una retitulación de los profesionales que la realizan, por lo que no puede ser considerada como obligatoria, sino de carácter voluntario. Por otro lado, al no tener carácter reglado, cualquier agente, público o privado, puede establecer sistemas de formación, regular sus requisitos y otorgar acreditaciones autónomamente.

Y es en este preciso ámbito en el que las Administraciones Públicas tienen que ejercer la responsabilidad de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a los distintos profesionales sanitarios.

Con esta finalidad fundamental se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, el cual, además de tener atribuciones en relación con la eficiencia, análisis y evaluación de sistemas de formación y con la propuesta de áreas de acreditación preferente, también pondrá en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema de acreditación tiene su antecedente en el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Educación y Cultura, con fecha 15 de diciembre de 1997.

Por virtud del citado Convenio, que se publica como Anexo al presente Decreto, y en base a la coordinación y la colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas con competencia en la materia, se establece un sistema voluntario de acreditación de instituciones proveedoras, de actividades de formación y de emisión de certificaciones de actualización profesional.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.14 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en el artículo 31 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, oídos los Colegios y otras entidades y órganos afectados, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de regulación.

Mediante el presente Decreto se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema de acreditación de la formación continuada, de carácter voluntario.

Artículo 2 ¿ Estructura del Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

El Consejo, que se adscribe a la Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Pleno.

  2. Comisión Permanente.

  3. Comité de Evaluación.

Artículo 3 ¿ Composición del Pleno del Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
  1. ¿ El Consejero de Sanidad nombrará a los miembros titulares y suplentes del Pleno del Consejo, por un período renovable de dos años, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

  2. ¿ El Pleno del Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

    ¿ Presidente: Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    ¿ Vocales:

    ¿ El Director de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    ¿ Uno a propuesta de los Colegios de Médicos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    ¿ Uno a propuesta de los Colegios de Farmacéuticos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    ¿ Uno a propuesta de los Colegios de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    ¿ Uno a propuesta de los Colegios de Odonto-Estomatología de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    ¿ Uno a propuesta de los Colegios de Veterinarios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    ¿ Uno a propuesta de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

    ¿ Cinco a propuesta del Ente Público Osakidetza / Servicio vasco de salud, con la siguiente distribución: dos de atención especializada, uno de atención primaria y dos de la organización central.

    ¿ Uno a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública / HAEE.

    ¿ Uno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

    ¿ Uno a propuesta de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

    ¿ Tres profesionales sanitarios de reconocido prestigio, propuestos por el Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    ¿ Dos técnicos a propuesta de la Dirección de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, uno de los cuales actuará como Secretario del Pleno del Consejo.

  3. ¿ El Pleno del Consejo designará de entre sus miembros un Vicepresidente y podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

  4. ¿ Cuando se traten programas o actuaciones específicas relativas a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporarán al Pleno del Consejo, por invitación de su Presidente, con voz y voto, un representante del Colegio o, en su defecto, Asociación profesional más representativa del colectivo profesional de que se trate.

Artículo 4 ¿ Composición de la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
  1. ¿ El Pleno del Consejo designará de entre sus miembros una Comisión Permanente, de acuerdo con la siguiente composición:

    ¿ Presidente: Director de Ordenación Sanitaria.

    ¿ Nueve vocales:

    ¿ El miembro propuesto por los Colegios de Médicos.

    ¿ El miembro propuesto por los Colegios de Farmacéuticos.

    ¿ El miembro propuesto por los Colegios de Enfermería.

    ¿ Dos de los representantes de Osakidetza / Servicio vasco de salud.

    ¿ El miembro propuesto por el Instituto Vasco de Administración Pública / HAEE.

    ¿ El miembro propuesto por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

    ¿ Los dos representantes de la Dirección de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad. Uno de los cuales, el que sea designado como Secretario del Pleno, lo será también de la Comisión Permanente.

  2. ¿ La Comisión Permanente del Consejo designará de entre sus miembros un Vicepresidente y podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 5 ¿ Composición del Comité de Evaluación.
  1. ¿ La Comisión Permanente designará a los miembros del Comité de Evaluación, de acuerdo...

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