DECRETO 211/2001, de 2 de octubre, por el que se establecen disposiciones complementarias en relación con la formación continuada de los manipuladores de alimentos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2001, de 2 de octubre, por el que se establecen disposiciones complementarias en relación con la formación continuada de los manipuladores de alimentos.

El Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen normas relativas a los manipuladores de alimentos, regula, entre otros aspectos, la responsabilidad de las empresas alimentarias en la formación de sus manipuladores y la necesidad de que este personal conozca y cumpla las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.

La normativa en cuestión, y el presente Decreto que lo complementa, establece un nuevo modelo de formación basado en el desarrollo e impartición de programas de formación a cargo de la propia empresa o de empresas o entidades expresamente autorizadas a estos fines, que pretende garantizar la permanente formación del personal manipulador de alimentos, con especial atención a aquellas empresas alimentarias que carecen de capacidad propia de formación.

El nuevo modelo, partiendo de la experiencia adquirida con la aplicación del régimen derivado de la Orden de 7 de marzo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre manipulación de alimentos, pretende su superación y perfección hacia una mejor y continuada formación del manipulador de alimentos en materia de seguridad e higiene alimentaria, en beneficio de la salud de los consumidores.

El Decreto establece dos sistemas para la adquisición de formación. Por una parte, el promovido por la propia empresa alimentaria mediante la elaboración e impartición de un programa formativo por y para su propio personal. Y por otra, el basado en la formación por empresas o entidades especializadas, y que tiene como destinatarios aquellas empresas alimentarias que por su tamaño u otras circunstancias no dediquen recursos propios a la formación de su personal.

Al margen de estos dos sistemas de formación permanente y continuada de manipuladores de alimentos, dirigidos fundamentalmente a aquellas personas en activo en el sector alimentario, el Decreto regula un sistema que facilita la integración en el mundo laboral de personas que han recibido formación en centros educativos en disciplinas relacionadas con el sector agroalimentario, mediante el reconocimiento de la adecuación de sus programas formativos a las necesidades derivadas de la manipulación de los alimentos, sin perjuicio de la obligación de, una vez en activo en la empresa, integrarse en un programa de formación ordinario.

El Real Decreto 202/2000 reconoce la competencia de la autoridad sanitaria, que reside en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, para aprobar los programas de formación, para autorizar a empresas y entidades para el desarrollo e impartición de dichos programas y para controlar y supervisar en cada empresa alimentaria el cumplimiento de las prácticas correctas de higiene en la manipulación de alimentos.

Al objeto de complementar el referido régimen se dirige el presente Decreto, dentro de la competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica en materia de sanidad interior que reconoce el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, determinando el órgano administrativo en funciones de autoridad sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a quien compete el ejercicio de las facultades de aprobación, autorización y control que en el Real Decreto 202/2000 se establecen y dictando las normas necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto regula, en el marco del Real Decreto 202/2000, el sistema de adquisición por los manipuladores de alimentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los conocimientos necesarios para posibilitar unas prácticas correctas y adecuadas en materia...

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