ORDEN de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2013, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2013, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.

Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad.

Entendidas como lo que deben de ser, es decir ayudas de emergencia, lo que se está haciendo, con la normativa establecida ya para el año actual, es iniciar la readaptación de los criterios y requisitos para que paulatinamente vaya adaptándose al uso para el que se crearon.

La concesión de una ayuda de emergencia social debe de estar basada en un diagnóstico social, en una prescripción técnica que avala la situación de necesidad con carácter de emergencia y considerada como preventiva de situaciones de exclusión social sobrevenidas por la escasez de recursos económicos.

El artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.

En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados en la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de diciembre de 2011, dando con ello respuesta a la realidad socioeconómica configurada por el actual ciclo económico de dificultades financieras en que nos encontramos y la aplicación de la prestación del Complemento de Vivienda.

En relación con la cobertura de estas necesidades, en los últimos años se había detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. De la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES se deducía que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destinaban a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, obteniendo una menor cobertura los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias.

La entrada en vigor del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de prestación complementaria de vivienda (PCV) viene a dar respuesta a la cobertura de gastos de alojamiento, en su modalidad de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación, de los perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos.

La puesta en marcha de la Prestación Complementaria de Vivienda, ha supuesto además un hito para que las AES adquieran su verdadero carácter, aquél para el que fueron concebidas en su origen, de ser prestaciones no periódicas. La cobertura de los gastos derivados del alojamiento habitual la habían transformado de hecho en una prestación casi periódica del sistema, que por el diseño de su naturaleza generaba serias dificultades de gestión y diversos grados de insatisfacción tanto entre la ciudadanía potencialmente perceptora como entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR