ORDEN de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2011, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2011, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

El artículo 49 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.

En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados en la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 24 de marzo de 2010, dando con ello respuesta a la realidad socioeconómica modificada por el actual ciclo económico de recesión en que nos encontramos y la puesta en marcha de la prestación del Complemento de Vivienda.

En relación con la cobertura de estas necesidades, en los últimos años se había detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. De la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES se deducía que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destinaban a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, obteniendo una menor cobertura los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias.

La entrada en vigor del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de prestación complementaria de vivienda (PCV) viene a dar respuesta a la cobertura de gastos de alojamiento, en su modalidad de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación, de los perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos.

La puesta en marcha de la Prestación Complementaria de Vivienda, ha supuesto además un hito para que las AES adquieran su verdadero carácter, aquél para el que fueron concebidas en su origen, de ser prestaciones no periódicas. La cobertura de los gastos derivados del alojamiento habitual la habían transformado de hecho en una prestación casi periódica del sistema, que por el diseño de su naturaleza generaba serias dificultades de gestión y diversos grados de insatisfacción tanto entre la ciudadanía potencialmente perceptora como entre las/os profesionales que la aplicaban.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 17.300.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.g) y h) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

  1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

  2. Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. En base a la aplicación de los criterios de referencia, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos.

  4. El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.

En aplicación de este procedimiento el Departamento ha publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición. Igualmente, a la finalización del ejercicio se han dictado las correspondientes Órdenes de reajuste de créditos asignados y de fijación de nuevos límites presupuestarios.

La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, salvo que éstos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral. Para el supuesto de que los Ayuntamientos hayan ejercitado la mencionada opción y no lo hayan comunicado a este Departamento, la presente disposición establece la obligación de remitir al mismo una certificación del acuerdo adoptado.

Por último, el Decreto regulador de las ayudas de emergencia social, faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

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