DECRETO 42/1984, de 30 de Enero, sobre el libro de contabilidad de las candidaturas que concurran a las elecciones al Parlamento Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1984, de 30 de Enero, sobre el libro de contabilidad de las candidaturas que concurran a las elecciones al Parlamento Vasco.

El epígrafe 1 del artículo 78 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de "Elecciones al Parlamento Vasco", dispone que toda candidatura presentada en cada Territorio Histórico deberá llevar desde el primer día de campaña un libro de contabilidad diligenciado por la Junta

Electoral correspondiente, en el que constarán obligatoriamente los ingresos y fuentes de aportación convenientemente individualizados y los gastos efectuados, individualizando su objeto y día en que se realizaran.

Por su parte, el epígrafe 2 del mismo artículo establece que el

Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas previsiones, a cuya finalidad obedece la existencia del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su sesión del día 30 de Enero de 1984,

DISPONGO: Artículo 1.-Principio general 1. Todas las incidencias económicas de las actividades de las candidaturas como consecuencia de la campaña electoral correspondiente a elecciones al Parlamento Vasco, o por motivo de° la misma, quedarán debidamente reflejadas en el libro de contabilidad previsto en el artículo 78-1 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de "Elecciones al Parlamento Vasco", de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. 2. Las candidaturas realizarán las correspondientes anotaciones en dicho libro convenientemente sellado y diligenciado por la Junta

Electoral correspondiente, a medida que se vayan produciendo operaciones y sin dilación alguna. Artículo 2.- Ingresos y fuentes de aportación

En relación a los ingresos y fuentes de aportación, el libro de contabilidad deberá contener, como mínimo, las siguientes especificaciones: a) Número de orden: reflejará el orden cronológico de las operaciones que den lugar a los ingresos y fuentes de aportación, con independencia del lugar en que se hubieren producido y de las personas que hubieren intervenido. Esta numeración será coincidente con la de los documentos que sirvan de soporte y jjustificación de las anotaciones en el libro. b) Fecha: reflejará el día en que se han producido las operaciones que den lugar a los ingresos y fuentes de financiación, con independencia de que se hubieren realizado a través de caja o de cuenta bancaria...

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