DECRETO 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

Dentro del Marco General de Actuación de la Política Industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentra definida la Política Tecnológica, que tiene como uno de sus ejes fundamentales potenciar las infraestructuras físicas e inteligentes en el ámbito de la Comunidad y, en concreto, la infraestructura tecnológica.

El objetivo de dicha Política es, por tanto, desarrollar una infraestructura tecnológica inteligente, que trabaje en red de forma complementaria, coordinada desde la perspectiva del mercado y de la proximidad al cliente, y que sea capaz de ofrecer una oferta tecnológica integral, sofisticada y especializada al tejido empresarial vasco.

Es decir, se pretende llegar a disponer de una oferta tecnológica que tenga las siguientes características:

  1. ¿ Que integre dentro de un diseño global a todos los agentes tecnológicos, logrando así una Red de Agentes Tecnológicos complementaria y equilibrada.

  2. ¿ Que persiga la especialización de los Centros Tecnológicos, como medio para alcanzar el nivel de conocimientos necesarios que responda a las demandas tecnológicas, cada vez más sofisticadas de las empresas y sectores.

  3. ¿ Que sea cercana a la demanda tecnológica y capaz de conocer y satisfacer convenientemente todas sus necesidades.

  4. ¿ Que integre el ámbito científico de la Universidad, que dispone de una infraestructura tecnológica que ofrece un gran potencial, para consolidar una Red de investigación integrada de carácter científico y tecnológico.

  5. ¿ Que establezca relaciones de cooperación con otros Centros y Universidades, para acelerar procesos de captación y desarrollo de tecnología para su transferencia al Sector empresarial.

Para ello, se considera imprescindible la participación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco introduciendo dentro del conjunto de los agentes tecnológicos que constituyen la oferta tecnológica, denominada Red Vasca de Tecnología, un ordenamiento que ayude a definir las diferentes entidades que la componen y las funciones y cometidos que a cada una de ellas se les va a encomendar.

A este fin responde el presente Decreto que regula las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Agentes Tecnológicos que serán objeto de particular apoyo.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 1997

DISPONGO:

CAPITULO I ¿ RED VASCA DE TECNOLOGÍA. Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la creación, desarrollo y difusión de la tecnología a través de la constitución de la Red Vasca de Tecnología en la que se incluirán las Entidades de Investigación Tecnológica en la forma establecida en el presente Decreto y la regulación de las bases del procedimiento de concesión de ayudas a las mismas.

  2. ¿ Asimismo, es también objeto del presente Decreto impulsar la coordinación de las Entidades de Investigación Tecnológica del País Vasco integradas en la Red Vasca de Tecnología, asignándose a cada Entidad los ámbitos de su actuación para fomentar su especialización y su identificación con las necesidades de las empresas vascas, todo ello en correspondencia con los Planes de Ciencia y Tecnología que para Euskadi se aprueben. La coordinación también se desarrollará con las Universidades públicas y privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsándose de esta forma el desarrollo de un sistema integrado de Ciencia-Tecnología-Empresa que permita una gestión eficaz de los recursos, tanto humanos como económicos, y optimice su impacto en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 ¿ Red Vasca de Tecnología.
  1. ¿ En la Red Vasca de Tecnología podrán integrarse las siguientes Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica:

    ¿ Los Centros Tecnológicos.

    ¿ Los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ¿ Los Centros Sectoriales de Investigación.

    ¿ Unidades de I+D Empresariales.

    ¿ Las Entidades de Certificación y los Laboratorios de Ensayo.

    ¿ Los Organismos Públicos de Investigación.

    ¿ Los Organismos Intermedios de Innovación.

  2. ¿ Las actividades de las entidades relacionadas en el presente artículo deberán consistir, con carácter principal, en contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la tecnología y la innovación, mediante acciones que tengan como resultado la elevación del nivel tecnológico de las mismas y el logro de una posición más favorable para las empresas en los mercados.

  3. ¿ Asimismo, las Entidades de Investigación Tecnológica, para integrarse en la Red Vasca de Tecnología, además de tener personalidad jurídica propia, deberán reunir las características y cumplir los requisitos que en esta norma se imponen. Cuando las Entidades de Investigación Tecnológica estén integradas en una Universidad del País Vasco la personalidad se atribuirá a ésta última, sin perjuicio del ejercicio de competencias específicas que corresponde a cada una de las Entidades.

Artículo 3 ¿ Integración en la Red Vasca de Tecnología.
  1. ¿ La integración en la Red Vasca de Tecnología se producirá cuando las Entidades de Investigación Tecnológica se encuentren acreditadas como Agentes Tecnológicos en la forma establecida en el Capítulo III de este Decreto.

  2. ¿ Además de los derechos establecidos en el presente Decreto en favor de las Entidades que se integren en la Red Vasca de Tecnología, la citada integración posibilitará la participación de las Entidades de Investigación Tecnológica en los programas de actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ La pérdida por la Entidad de Investigación Tecnológica de su acreditación como Agente Tecnológico, en los términos establecidos en el artículo 15, conllevará su salida de la Red Vasca de Tecnología.

Artículo 4 ¿ Funciones de los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca y de Educación, Universidades e Investigación.
  1. ¿ El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en relación a la Red Vasca de Tecnología realizará las siguientes funciones:

    1. Suscribir los Convenios de Colaboración con los agentes tecnológicos en los términos establecidos en el artículo 17, así como la emisión de las resoluciones administrativas en los supuestos que en la presente norma y en sus disposiciones de desarrollo se establezcan.

    2. Aprobar la creación y desarrollo de las infraestructuras y de los bienes de interés tecnológico necesarios en las Entidades que integran la Red Vasca de Tecnología, una vez que sean comunicadas por éstas, como consecuencia de las funciones de coordinación que en esta materia ostenta el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y que así han sido aceptadas por las Entidades que se han acreditado en la Red Tecnológica Vasca.

    3. Efectuar propuestas de programas, proyectos y otras acciones de investigación tecnológica que surjan desde las empresas demandantes de tecnología, de acuerdo con el Marco de Política Industrial y con los instrumentos que la Política Tecnológica del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca establezca para su validación.

    4. Realizar el control y seguimiento de las actividades de las Entidades que integran la Red Vasca de Tecnología, así como, en su caso, de las condiciones que se estipulen en los correspondientes Convenios de Colaboración o en las resoluciones administrativas que se emitan.

  2. ¿ Los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca y de Educación, Universidades e Investigación, en el marco de sus respectivas competencias, colaborarán, en relación con la Red Vasca de Tecnología realizando las siguientes funciones:

    1. Asignar a las Entidades de Investigación que integran la Red Vasca de Tecnología las subvenciones y otras ayudas públicas, todo ello de acuerdo con la naturaleza que haya acreditado cada Agente Tecnológico y con la normativa reguladora de las subvenciones correspondiente a cada Departamento.

    2. Ordenar los abonos correspondientes a las subvenciones y ayudas concedidas a cada Agente Tecnológico, juntamente con las funciones de inspección de las actividades objeto de ayuda.

    3. Proponer ante los organismos competentes la distribución de los fondos procedentes de la Unión Europea, de la Administración del Estado o de otros Entes públicos, para el impulso de las actividades de las citadas Entidades Tecnológicas.

    4. Proponer a la Hacienda correspondiente la concesión de los beneficios fiscales que procedan, en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Apoyar los Programas de Especialización para aquellas entidades que pretendan mantener un liderazgo tecnológico en determinadas áreas de investigación tecnológica.

    6. Participar, si así lo manifiestan los Departamentos, en los órganos de gobierno de las Entidades que integran la Red Vasca de Tecnología, siempre que así lo posibilite la forma jurídica de las citadas Entidades.

  3. ¿...

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