DECRETO 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

El Reglamento (CEE) n.º 729/1970, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la Política Agrícola Común, en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 1287/1995 del Consejo de 22 de mayo, y el Reglamento (CE) n.º 1663/1995 de la Comisión de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 729/1970 del Consejo, establecen la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro, exista mas de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agrícola común, denominados «organismos pagadores», disponiendo, así mismo, los requisitos y condiciones para su constitución, organización y funcionamiento. En consecuencia, procede determinar el organismo autorizado para ello, regulando su organización y funcionamiento, a fin de comunicar a la Comisión el organismo pagador de esta Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de de Hacienda y Administración

Pública y de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de septiembre de 1995, DISPONGO:

Artículo 1 Se constituye un organismo autorizado para el pago en la

Comunidad Autónoma del País Vasco de los gastos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) 729/1970, en lo sucesivo denominado organismo pagador, que será el Departamento de Industria, Agricultura y

Pesca.

Artículo 2.- 1

Son funciones del organismo pagador: a) Autorización de pago referido al establecimiento de la cantidad que debería ser pagada de acuerdo con la legislación comunitaria. b) Realizar la ejecución de los pagos, en el sentido de emitir una instrucción u orden de pago dirigida a los servicios pagadores del organismo o servicios de Tesoreria del Gobierno, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Tesorería General del País Vasco del Departamento de Hacienda y.

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